Cuarto Circuito deniega petición de revisión de denegaciones de asilo y CAT
Decisión de asilo del Cuarto Circuito denegó ayuda tras hallazgos de nexo y tortura futura. Conozca los estándares legales y solicite una evaluación gratuita.
Publicado el 21 de octubre de 2026· Actualizado 22 de octubre de 2026
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Cuarto Circuito deniega petición de revisión de denegaciones de asilo y CAT
El 19 de octubre de 2026, el Cuarto Circuito rechazó la petición de revisión presentada por un ciudadano jordano. Las agencias de inmigración habían rechazado sus solicitudes de asilo, asilo humanitario, retención de expulsión y protección conforme a la Convención contra la Tortura. La decisión del Cuarto Circuito sobre asilo dependió de dos conclusiones exigentes. Primero, el solicitante no demostró que un motivo protegido fuera una razón central de la persecución que temía. Segundo, no demostró que fuera más probable que improbable que sufriera tortura en el futuro.
El tribunal reconoció la gravedad de los abusos sufridos que el solicitante denunció. Aun así, su decisión demuestra por qué un testimonio creíble, por sí solo, puede no satisfacer todos los requisitos legales para obtener protección migratoria. Este artículo ofrece información legal general. No constituye asesoramiento para ningún caso particular.
Las personas que enfrentan un proceso de expulsión pueden analizar sus opciones con los abogados de inmigración de Vasquez Law Firm. Un abogado también puede explicar qué evidencia puede vincular el daño sufrido con un motivo protegido. La decisión, Cuarto Circuito No. 24-1099 , aplica los mismos estándares federales de asilo que surgen en los procesos de expulsión.
¿Qué ocurrió en la decisión del Cuarto Circuito sobre asilo?
El 19 de octubre de 2026, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Cuarto Circuito rechazó una petición de revisión de una orden final de la Junta de Apelaciones de Inmigración. El peticionario, nativo y ciudadano de Jordania, ingresó legalmente a Estados Unidos en 2014 como hijo soltero de un ciudadano estadounidense. En noviembre de 2019, el Departamento de Seguridad Nacional lo acusó de ser expulsable tras una condena en Virginia por obtener dinero mediante falsas declaraciones.
Ante el juez de inmigración, el solicitante pidió cuatro formas de protección: asilo, asilo humanitario, retención de expulsión y protección conforme a los reglamentos que implementan la Convención contra la Tortura. Esta última protección suele denominarse CAT. Declaró que dos hombres lo agredieron sexualmente en Jordania. También declaró que temía sufrir daños si regresaba.
El juez de inmigración consideró creíble el relato de las agresiones. En otras palabras, creyó ese relato. Aun así, concluyó que el solicitante no había demostrado la conexión requerida entre el daño y el grupo social particular propuesto. Esa conexión se denomina nexo. El grupo propuesto era el de las personas percibidas como homosexuales. Este término describía a personas a quienes otros consideraban homosexuales. La Junta de Apelaciones de Inmigración confirmó la decisión del juez de inmigración.
“We do not diminish the severity of the abuse [the petitioner] has suffered or the grievousness of the crimes against him. But asylum and withholding of removal are available only when persecution is on account of a protected ground.”Traducción: “No minimizamos la gravedad del abuso que [el peticionario] ha sufrido ni la atrocidad de los delitos cometidos contra él. Sin embargo, el asilo y la retención de expulsión solo están disponibles cuando la persecución ocurre por un motivo protegido.”
El Cuarto Circuito revisó la orden de la Junta conforme a 8 U.S.C. § 1252(a)(1). La Junta adoptó la decisión del juez de inmigración. También añadió su propio razonamiento. Por esa razón, el tribunal revisó ambas decisiones. La revisión cubrió las partes que la Junta adoptó.
¿Por qué el tribunal dio deferencia a la agencia?
Conforme a 8 U.S.C. § 1252(b)(4)(B), las conclusiones fácticas de la agencia son concluyentes, salvo que cualquier adjudicador razonable se viera obligado a llegar a la conclusión contraria. El tribunal describió esta revisión como sumamente deferente.
En esta decisión de asilo del Cuarto Circuito, el tribunal sostuvo que la evidencia sustancial respaldaba las conclusiones de las agencias. Evidencia sustancial significa suficiente evidencia en el expediente para respaldar la decisión de la agencia bajo la revisión legal requerida. El tribunal denegó la petición. No devolvió el caso a la Junta. Esto fue así a pesar de que el gobierno había pedido una devolución para mayor consideración.
¿A quién afecta esta decisión del Cuarto Circuito sobre asilo?
La decisión resuelve una petición de revisión de una orden final de la Junta de Apelaciones de Inmigración. El peticionario solicitó asilo, asilo humanitario, retención de expulsión y protección conforme a los reglamentos que implementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT).
Los solicitantes de asilo deben demostrar que no pueden o no desean regresar a su país de origen debido a persecución o a un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política. En este caso, el grupo propuesto incluía a personas percibidas como homosexuales. El tribunal se concentró en la percepción y el motivo personales del presunto perseguidor.
La Junta concluyó que el presunto agresor atacó al solicitante por su edad, baja autoestima y mala situación económica. El tribunal determinó que el expediente respaldaba esa conclusión. El expediente también mostraba actitudes homofóbicas en Jordania y el uso de chantaje. Esos hechos no obligaban a concluir que la orientación sexual percibida fuera una razón central del abuso.
¿Qué evidencia influyó en el análisis del riesgo futuro?
El expediente mostró que la última agresión sexual reportada ocurrió en 2011. El solicitante se quedó en Jordania hasta 2014. Más tarde regresó a Jordania tres veces. Cada visita duró unos 30 días. Durante la visita más reciente, testificó que un presunto agresor acudió a su campus universitario dos veces. No fue lastimado.
La agencia determinó que la tortura futura no era más probable que no. Una persona con un expediente diferente puede presentar evidencia diferente. Esa evidencia podría incluir amenazas, registros de reportes, registros médicos, evidencia de testigos o materiales sobre las condiciones del país. La evidencia debe relacionarse con los elementos legales que la persona debe probar.
Según nuestra experiencia, los casos que atendemos suelen depender de la conexión entre el expediente y la protección solicitada. El expediente debe vincular claramente cada daño temido con el elemento legal exacto exigido para esa protección.
Por esa razón, una persona en un proceso debe trabajar con un equipo legal de inmigración . El equipo puede ayudar a identificar la reclamación correcta. También puede ayudar a organizar la evidencia antes de una audiencia individual. Un relato creíble es esencial. El alivio migratorio también requiere prueba del estándar estatutario.
¿Qué ley regía la decisión del Cuarto Circuito sobre asilo?
La ley federal define quién es un refugiado en 8 U.S.C. § 1101(a)(42)(A). La definición incluye a una persona que no puede o no desea regresar a un país debido a persecución o a un temor fundado de persecución. La persecución o el temor deben basarse en uno de los motivos protegidos enumerados en la ley. La sección 1158(b)(1)(A) autoriza el asilo discrecional para un refugiado que reúna los requisitos.
Para asilo, 8 U.S.C. § 1158(b)(1)(B)(i) requiere que el motivo protegido sea al menos una razón central para la persecución. Esta conexión de causa y efecto requerida es el requisito del nexo. Una característica protegida no necesita ser la única razón. Tampoco necesita ser la razón dominante. Sin embargo, no puede ser incidental, tangencial, superficial o subordinada. En términos cotidianos, el motivo protegido debe jugar un papel central en la persecución.
¿Por qué es más difícil demostrar la retención de expulsión?
La retención de expulsión conforme a 8 U.S.C. § 1231(b)(3)(A) exige demostrar una probabilidad clara de persecución. La persecución debe basarse en un motivo protegido. Una probabilidad clara significa que el solicitante debe cumplir un estándar más alto que el aplicable al asilo. El Cuarto Circuito reiteró que un solicitante que no puede cumplir los requisitos del asilo tampoco puede cumplir el estándar más elevado de retención con base en el mismo expediente.
La protección CAT sigue una estructura distinta. No exige un nexo con un motivo protegido. Conforme a 8 C.F.R. § 1208.16(c)(2), el solicitante debe demostrar que es más probable que improbable que sea torturado si es expulsado. Conforme a 8 C.F.R. § 1208.18(a)(1), la tortura temida debe involucrar a un funcionario público. El funcionario debe infligirla, instigarla, consentirla o permitirla. Permitirla significa que el funcionario conoce la conducta y deja que ocurra, según el estándar legal aplicable.
El tribunal sostuvo que la tortura pasada por sí sola no establece la elegibilidad para CAT. El solicitante también debe mostrar un riesgo futuro probable. Los reglamentos requieren la consideración de evidencia relevante a la tortura futura. Esa evidencia incluye tortura pasada, posible reubicación interna y condiciones del país. El asilo humanitario también tiene una regla distinta bajo 8 C.F.R. § 1208.13(b)(1)(iii). El requisito del nexo aún se aplicó en este caso.
Para obtener una explicación más amplia sobre la preparación de una audiencia, consulte nuestra guía sobre el proceso de asilo y las audiencias individuales. El Manual de Políticas de USCIS también reúne orientación de la agencia sobre beneficios migratorios. Sin embargo, las reclamaciones de defensa contra la expulsión se deciden dentro del sistema de los tribunales de inmigración y la Junta.
¿Qué debe hacer si su caso de asilo involucra daños pasados?
Comience separando los hechos del daño pasado de la teoría legal para obtener protección. Una teoría legal es el fundamento jurídico de la protección que solicita. Prepare una cronología con fechas. Debe identificar el daño, las personas involucradas y cualquier denuncia ante la policía u otros funcionarios. También debe identificar amenazas posteriores, historial de viajes y las razones por las que regresar ahora representaría un peligro. La exactitud es importante. No altere documentos ni adivine fechas.
Después, identifique el motivo protegido para una reclamación de asilo o retención de expulsión. La pregunta no es únicamente si el solicitante sufrió un daño grave. La pregunta es si un rasgo protegido fue al menos una razón central de ese daño o de la persecución futura temida. La evidencia puede incluir declaraciones directas, amenazas, registros comunitarios, declaraciones juradas o materiales de expertos. También puede incluir documentos que demuestren por qué un presunto perseguidor eligió al solicitante.
Para la protección CAT, prepare evidencia sobre riesgo futuro y participación o aquiescencia oficial. La evidencia sobre reubicación interna puede importar. Esto es porque 8 C.F.R. § 1208.16(c)(3) ordena a los jueces de inmigración considerar si un solicitante podría reubicarse. El posible destino debe ser una parte del país donde la tortura no sea probable.
Revise todas las solicitudes anteriores antes de presentar nuevas declaraciones. Las diferencias entre una solicitud de asilo, una evaluación psicológica, un informe policial, antecedentes penales y el testimonio pueden convertirse en cuestiones centrales durante una audiencia. Si la Junta ya decidió una apelación, evalúe de inmediato el plazo para solicitar revisión judicial. Una petición de revisión se rige por las normas procesales federales.
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¿Qué deben observar los lectores después de esta decisión del Cuarto Circuito sobre asilo?
La decisión publicada del Cuarto Circuito continúa siendo la resolución del tribunal sobre esta petición. Los casos futuros pueden incluir evidencia diferente, otros motivos protegidos o un expediente fáctico distinto. El punto clave es que la revisión federal de las conclusiones fácticas de una agencia está limitada por el estándar de evidencia sustancial. Las conclusiones fácticas consisten en determinar qué demuestran los hechos.
Las personas con procesos pendientes deben revisar atentamente sus avisos del tribunal de inmigración, las decisiones de la Junta y sus presentaciones. Una orden de expulsión, una apelación y una moción para reabrir son etapas procesales separadas. Cada etapa tiene estándares distintos. Nuestra explicación del estándar de la Junta para las mociones para reabrir explica por qué la nueva evidencia y la situación procesal pueden ser decisivas después de una orden final. La situación procesal se refiere a la etapa y el estado de un caso.
La Corte Suprema de Estados Unidos aún podría revisar esta decisión del Cuarto Circuito. La opinión no indica si el peticionario solicitará esa revisión. Para obtener actualizaciones confiables sobre una solicitud individual de beneficio migratorio, los solicitantes pueden consultar Tiempos de procesamiento de USCIS cuando esa herramienta sea aplicable. Para los litigios de expulsión, las presentaciones judiciales y los avisos del tribunal de inmigración siguen siendo más relevantes.
La información crea opciones. Conserve sus registros. Siga los avisos oficiales. Solicite una revisión específica de su caso antes de tomar una decisión que pueda afectar una reclamación pendiente o su capacidad para permanecer en Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿El tribunal consideró que el abuso sufrido por el solicitante no era importante?
No. El juez de inmigración consideró creíble la evidencia sobre las agresiones sexuales, y el Cuarto Circuito reconoció expresamente la gravedad y atrocidad de los delitos denunciados. La negativa se basó en requisitos legales independientes. El tribunal concluyó que había evidencia sustancial para respaldar la conclusión de la agencia de que el solicitante no demostró el nexo requerido para el asilo y la retención de expulsión, ni un riesgo probable de tortura futura para la protección CAT.
¿Puede la persecución pasada respaldar el asilo sin un temor futuro?
En circunstancias limitadas, el asilo humanitario puede estar disponible conforme a 8 C.F.R. § 1208.13(b)(1)(iii), incluso sin un temor fundado de persecución futura. Sin embargo, en este caso el tribunal concluyó que el solicitante no había demostrado que el daño pasado hubiera ocurrido por causa del motivo protegido que propuso. Por lo tanto, la solicitud de asilo humanitario también fracasó junto con la solicitud de asilo.
¿La protección CAT exige un grupo social protegido?
No. La protección CAT no exige que el solicitante demuestre que la persecución se basa en la raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular. Sí exige demostrar que es más probable que improbable que el solicitante sea torturado al ser expulsado y que un funcionario público infligiría la tortura, la instigaría, consentiría en ella o la permitiría.
¿Por qué importaron los viajes de regreso a Jordania?
La Junta y el Cuarto Circuito consideraron los tres regresos voluntarios del solicitante a Jordania, cada uno de aproximadamente 30 días, al evaluar el riesgo futuro. Las agencias también consideraron que no sufrió daños después de negarse a entrar en un vehículo durante dos encuentros en el campus. Los viajes pueden tener implicaciones distintas en otro caso, según las razones, circunstancias y pruebas.
¿Qué es un nexo en un caso de asilo?
Un nexo es la conexión requerida entre la persecución y un motivo protegido. Para el asilo, el motivo protegido debe ser al menos una razón central del daño. El Cuarto Circuito explicó que pueden existir motivos mixtos. Sin embargo, la evidencia debe demostrar que la percepción subjetiva del perseguidor sobre el rasgo protegido desempeñó un papel central, en lugar de demostrar únicamente que el solicitante era vulnerable.
¿Puede un tribunal federal de apelaciones reconsiderar toda la evidencia desde el principio?
No. Conforme a 8 U.S.C. § 1252(b)(4)(B), el tribunal generalmente considera concluyentes las conclusiones fácticas de la agencia, salvo que el expediente obligue a un adjudicador razonable a decidir de otra manera. El Cuarto Circuito revisó nuevamente las conclusiones legales, pero no volvió a sopesar el expediente fáctico del juez de inmigración. Esta diferencia hace especialmente importante desarrollar cuidadosamente los hechos ante el juez de inmigración.
Fuentes
Descargo legal: Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento legal. Una consulta gratuita no crea una relación abogado-cliente. Para evaluar sus hechos, comuníquese con Vasquez Law Firm para obtener una evaluación gratuita en Raleigh, NC y Orlando, FL.
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Revisado por el abogado Vasquez, abogado principal
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William Vásquez
Fundador y CEO, Vasquez Law Firm, PLLC
William Vasquez es el fundador y CEO de Vasquez Law Firm, PLLC, una firma orientada a resultados que se especializa en inmigración, defensa criminal, lesiones personales y compensación laboral. Veterano de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos y receptor de la Medalla por Logro Conjunto en el Servicio, William está dedicado a luchar ferozmente por los derechos de sus clientes.
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