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Inmigración5 min de lectura

El BIA desestima una apelación de reapertura y rechaza presumir verdaderos los hechos de declaraciones juradas

Una decisión del BIA permite a los jueces evaluar la confiabilidad de declaraciones juradas al revisar solicitudes de reapertura. Proteja su caso de expulsión con documentos y solicite una evaluación gratis hoy.

William Vásquez

Publicado el 19 de octubre de 2026· Actualizado 19 de octubre de 2026

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El BIA desestima una apelación de reapertura y rechaza presumir verdaderos los hechos de declaraciones juradas

En Matter of J-E-D-C-, 30 I&N Dec. 162 (BIA 2026), la Junta sostuvo que los jueces de inmigración y la Junta no están obligados a aceptar como verdaderos los hechos expuestos por el demandado en declaraciones juradas, declaraciones escritas o exposiciones de hechos presentadas en respaldo de una solicitud de reapertura, incluso cuando esas afirmaciones no sean inherentemente increíbles.

El criterio del BIA para las solicitudes de reapertura es importante porque una audiencia perdida puede resultar en una orden de expulsión in absentia. Esto significa una orden emitida cuando la persona no comparece. Una declaración todavía puede ser evidencia importante. Sin embargo, la decisión da mayor importancia a los registros, la coherencia y la corroboración, es decir, a las pruebas de respaldo.

Esta es información legal general, no asesoría legal para un caso individual. Las personas que enfrentan procedimientos de expulsión pueden analizar sus opciones con los abogados de inmigración de Vasquez Law Firm. Estos abogados manejan asuntos federales de inmigración en todo el país.

¿Qué decidió el BIA en Matter of J-E-D-C-?

La Junta emitió su decisión el 19 de octubre de 2026, en Matter of J-E-D-C-, Decisión Interina n.º 4261. Sostuvo que los jueces de inmigración y la Junta no tienen que considerar verdaderos todos los hechos contenidos en la declaración jurada, declaración escrita o exposición de hechos del demandado. Toman esa determinación al revisar una solicitud de reapertura. El demandado es la persona cuyo caso migratorio está siendo decidido.

El caso comenzó después de que el DHS entregara personalmente al demandado una Notificación de Comparecencia el 13 de abril de 2024. La notificación indicaba la hora, la fecha y el lugar de la primera audiencia. Según la decisión, DHS explicó esa información en español. DHS también explicó en español la obligación de comparecer.

Cómo una audiencia perdida se convirtió en un caso de reapertura

El demandado no asistió a la audiencia del 27 de octubre de 2025. El juez de inmigración emitió una orden de expulsión in absentia. El 24 de abril de 2026, presentó una solicitud para reabrir el caso y dejar sin efecto esa orden. Dejar sin efecto significa cancelar o anular. Afirmó que circunstancias excepcionales le impidieron comparecer.

En su declaración indicó que creía que posteriormente recibiría otra notificación de audiencia. El juez de inmigración rechazó la solicitud el 13 de mayo de 2026. El juez de inmigración consideró ese relato inherentemente increíble. La Junta concluyó que era incompatible con las pruebas del expediente y, por tanto, no era creíble. La Junta desestimó la apelación. Concluyó que el enfoque del Noveno Circuito respecto de las declaraciones juradas entra en conflicto con el razonamiento de la Corte Suprema en INS v. Abudu y Garland v. Ming Dai.

In reviewing affidavits, declarations, or written statements of fact in support of a motion to reopen, Immigration Judges and the Board are not required to accept as true facts set forth by the respondent, even when those statements are not inherently unbelievable.
Traducción: Al revisar declaraciones juradas, declaraciones escritas o exposiciones de hechos en respaldo de una solicitud de reapertura, los jueces de inmigración y la Junta no están obligados a aceptar como verdaderos los hechos expuestos por el demandado, incluso cuando esas afirmaciones no sean inherentemente increíbles.

La decisión del BIA sobre las solicitudes de reapertura no elimina estas solicitudes. Explica cómo los funcionarios decisores pueden evaluar las pruebas presentadas. Los funcionarios decisores son quienes resuelven el caso. La Junta hizo hincapié en la obligación del demandado de demostrar que la reapertura está justificada. Esa decisión depende de los hechos y las circunstancias particulares de cada caso.

¿A quién puede afectar el criterio del BIA sobre las solicitudes de reapertura?

La decisión se refiere a los demandados que buscan reabrir procedimientos de expulsión. Concierne especialmente a las personas que solicitan dejar sin efecto una orden de expulsión in absentia debido a circunstancias excepcionales. Su análisis directo aborda casos surgidos en el Noveno Circuito. Decisiones anteriores de circuitos habían exigido que la agencia aceptara los hechos de una declaración jurada salvo que fueran inherentemente increíbles.

Para una persona que presenta una solicitud para reabrir procedimientos ante el tribunal de inmigración, el aspecto práctico son las pruebas. La Junta indicó que los funcionarios decisores pueden examinar si una declaración es confiable. También pueden compararla con otras pruebas del expediente. Una declaración que entre en conflicto con una Notificación de Comparecencia, una constancia de notificación, presentaciones anteriores u otras pruebas puede ser sometida a un análisis más riguroso.

¿Qué pruebas se vuelven fundamentales?

La decisión señala que deben considerarse todas las circunstancias en conjunto. Esto significa que el juez puede evaluar simultáneamente todos los hechos importantes. Puede preguntarse si el evento alegado causó la ausencia a la audiencia. También puede determinar si el evento estuvo fuera del control de la persona. Asimismo, puede decidir si las circunstancias fueron suficientemente convincentes. La Junta también mencionó la diligencia, es decir, un esfuerzo cuidadoso y oportuno. Citó además los acontecimientos externos imprevistos y la ausencia de un motivo para evadir una audiencia como consideraciones pertinentes.

En este caso, la Junta se basó en la Notificación de Comparecencia completada y en la notificación personal. También consideró que el demandado era adulto y que la información de la audiencia había sido explicada en español. Determinó que la afirmación posterior de que no había entendido la información era incompatible con ese expediente. La decisión también analizó si el demandado tenía un argumento viable de asilo, suspensión de la expulsión o protección conforme a la Convención contra la Tortura. Un argumento viable es una reclamación jurídica plausible que podría respaldar la concesión de un beneficio.

Even if the BIA treats an alien's evidence as credible, the agency need not find his evidence persuasive or sufficient to meet the burden of proof.
Traducción: Aunque el BIA considere creíbles las pruebas de un extranjero, la agencia no está obligada a considerar que esas pruebas son convincentes o suficientes para cumplir con la carga de la prueba.

Esta distinción es fundamental para el criterio del BIA sobre las solicitudes de reapertura. La credibilidad se refiere a si se puede creer el testimonio. La capacidad de persuasión se refiere a la fuerza con la que las pruebas respaldan la reclamación. La suficiencia se refiere a si las pruebas cumplen con el requisito legal al evaluarse junto con el expediente completo. En nuestra experiencia, los casos que manejamos suelen depender de si el cliente conservó los documentos. Esos documentos deben explicar exactamente por qué se perdió la audiencia.

La INA § 240(b)(5)(C)(i), codificada en 8 U.S.C. § 1229a(b)(5)(C)(i), permite dejar sin efecto una orden de expulsión in absentia. La solicitud de reapertura debe presentarse dentro de los 180 días posteriores a la fecha de la orden de expulsión. El demandado debe demostrar que circunstancias excepcionales causaron su falta de comparecencia.

La INA § 240(e)(1), 8 U.S.C. § 1229a(e)(1), define las circunstancias excepcionales como aquellas que están fuera del control de la persona y son suficientemente convincentes, como agresión o crueldad extrema contra el extranjero o cualquier hijo o padre del extranjero, una enfermedad grave del extranjero, o una enfermedad grave o muerte del cónyuge, hijo o padre del extranjero, pero no incluye circunstancias menos convincentes.

Por qué las declaraciones juradas no constituyen todo el expediente

La INA § 240(c)(7)(B), 8 U.S.C. § 1229a(c)(7)(B), exige que una solicitud de reapertura incluya declaraciones juradas u otro material probatorio. El BIA razonó que este lenguaje no hace que una declaración jurada sea automáticamente suficiente. Se basó en INS v. Abudu. Ese caso describió la reapertura como una solicitud que impone una carga considerable a la parte solicitante.

La Junta también citó la INA §§ 208(b)(1)(B)(iii) y 240(c)(4)(C), 8 U.S.C. §§ 1158(b)(1)(B)(iii), 1229a(c)(4)(C). Esas disposiciones permiten formular determinaciones de credibilidad basadas en la totalidad de las circunstancias. Entre los factores pertinentes se encuentran la coherencia interna y la coherencia con otras pruebas. También incluyen imprecisiones y falsedades.

Una autoridad independiente permite que la Junta reabra un caso por iniciativa propia. Conforme a 8 C.F.R. § 1003.2(a), la Junta describió esa autoridad como limitada a situaciones excepcionales.

¿Qué debo hacer después de faltar a una audiencia de inmigración?

Primero, obtenga y conserve todos los documentos relacionados con la audiencia. Esto incluye la Notificación de Comparecencia, las notificaciones de audiencia, la constancia de notificación, los registros de cambios de domicilio, los documentos médicos, los registros de transporte y las comunicaciones que demuestren lo ocurrido. Una solicitud de reapertura ante el BIA se evalúa frente al expediente existente. Por lo tanto, los documentos originales son importantes.

Segundo, prepare una cronología detallada. Identifique la fecha de la audiencia y el evento que impidió su asistencia. Explique cómo ese evento causó la ausencia. Enumere cada esfuerzo realizado para resolver el problema. Mantenga el relato coherente con las presentaciones ante el tribunal y con los documentos de respaldo.

Tercero, determine qué fundamento legal corresponde. Las circunstancias excepcionales son un fundamento para dejar sin efecto una orden in absentia. Otros motivos de reapertura pueden estar sujetos a reglas legales diferentes. Una solicitud de reapertura basada en un I-130 aprobado requiere un análisis específico del caso. Lo mismo ocurre con una solicitud para reabrir y terminar los procedimientos de expulsión. Una solicitud relacionada con un beneficio de USCIS también requiere un análisis específico del caso.

Cuarto, consulte la página oficial de Tiempos de procesamiento de USCIS si hay una solicitud independiente de USCIS pendiente. La información sobre los tiempos de procesamiento de USCIS no sustituye las acciones ante el tribunal de inmigración. Sin embargo, puede ayudar a organizar un expediente completo.

Antes de presentar la solicitud, busque una revisión legal cuidadosa. Nuestro equipo legal de inmigración puede evaluar los documentos, la situación procesal y las opciones de alivio migratorio disponibles mediante una evaluación gratuita. La situación procesal significa la etapa y el estado actuales del caso. Se Habla Español.

¿Qué debo observar después de Matter of J-E-D-C-?

La regla inmediata que debe tenerse en cuenta es sencilla. Una declaración jurada puede respaldar una solicitud de reapertura. Sin embargo, los funcionarios decisores todavía pueden sopesarla frente al resto del expediente. La Junta describió su razonamiento como congruente con las decisiones de la Corte Suprema en Abudu y Ming Dai.

Las personas cuyos casos se encuentran en el Noveno Circuito deben estar atentas a futuras decisiones de ese circuito. Esas decisiones podrían abordar la relación entre su regla anterior sobre declaraciones juradas y el análisis del BIA en Matter of J-E-D-C-. La propia decisión reconoce que la Junta generalmente aplica la ley del circuito en los casos surgidos dentro de ese circuito. También explica la opinión de la Junta de que los precedentes de la Corte Suprema prevalecen cuando existe un conflicto.

Para consultar el texto oficial, supervise la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración en Matter of J-E-D-C-, 30 I&N Dec. 162 y las actualizaciones de casos de EOIR. Todavía no se ha resuelto si futuras decisiones del Noveno Circuito modificarán la forma en que se aplica ese criterio del BIA sobre las solicitudes de reapertura en dicho circuito.

Una orden final de expulsión tiene consecuencias graves. La notificación del BIA indica que una persona que intencionalmente no salga del país, se niegue a hacerlo o dificulte su salida puede enfrentar una sanción monetaria civil. La sanción puede ser de hasta $998 por cada día de incumplimiento conforme a la INA § 274D y 8 C.F.R. § 280.53(b)(14).

Preguntas frecuentes

¿Qué es una solicitud de reapertura en inmigración?

Una solicitud de reapertura pide al tribunal de inmigración o a la Junta que considere procedimientos adicionales después de una decisión. La INA § 240(c)(7)(B) exige declaraciones juradas u otro material probatorio. En Matter of J-E-D-C-, la Junta sostuvo que los funcionarios decisores pueden evaluar la confiabilidad, la capacidad de persuasión y la suficiencia de las pruebas presentadas con la solicitud.

¿Qué significa BIA en el tribunal de inmigración?

BIA significa Junta de Apelaciones de Inmigración, un componente de EOIR que revisa determinadas decisiones de los jueces de inmigración.

¿Puedo reabrir una orden de expulsión in absentia?

La INA § 240(b)(5)(C)(i) permite presentar una solicitud de reapertura para dejar sin efecto la orden cuando se presenta dentro de los 180 días posteriores a la fecha de la orden de expulsión y el demandado demuestra que circunstancias excepcionales causaron su falta de comparecencia. La definición legal exige circunstancias fuera del control de la persona que sean suficientemente convincentes.

¿Una declaración jurada creíble garantiza la reapertura?

No. La Junta se basó en Garland v. Ming Dai para distinguir entre credibilidad, capacidad de persuasión y carga de la prueba. Un funcionario decisor puede considerar creíble una declaración jurada y aun así determinar que es insuficiente al compararla con otras pruebas del expediente o cuando no establece el criterio legal aplicable.

¿Puede la Junta reabrir un caso por iniciativa propia?

Conforme a 8 C.F.R. § 1003.2(a), la Junta tiene autoridad para reabrir procedimientos por iniciativa propia. Matter of J-E-D-C- describe esa autoridad como limitada a situaciones excepcionales. La Junta indicó que no constituye un recurso general para corregir defectos de presentación ni una forma de eludir los requisitos reglamentarios.

¿Qué debo llevar a una revisión de una solicitud de reapertura?

Lleve la Notificación de Comparecencia, las notificaciones de audiencia, la orden de expulsión, las presentaciones anteriores, la constancia de notificación y los documentos que respalden el motivo de la ausencia. Una cronología fechada puede ayudar a demostrar la relación causal y la diligencia. Un abogado puede evaluar si las pruebas son coherentes con el expediente judicial y con el fundamento legal invocado.

Fuentes

Aviso legal: Este artículo proporciona información general, no asesoría legal individualizada. Los resultados migratorios dependen del expediente, el historial procesal y la legislación aplicable. Comuníquese con Vasquez Law Firm para una evaluación gratuita. La firma atiende a clientes de inmigración en Raleigh, NC y Orlando, FL.

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William Vásquez

Fundador y CEO, Vasquez Law Firm, PLLC

William Vasquez es el fundador y CEO de Vasquez Law Firm, PLLC, una firma orientada a resultados que se especializa en inmigración, defensa criminal, lesiones personales y compensación laboral. Veterano de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos y receptor de la Medalla por Logro Conjunto en el Servicio, William está dedicado a luchar ferozmente por los derechos de sus clientes.

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