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Inmigración5 min de lectura

La BIA elimina la presunción favorable a los aplazamientos por peticiones de visa U pendientes

La BIA elimina la presunción favorable a los aplazamientos por visas U en casos de deportación. Revise los factores de L-A-B-R- y solicite una evaluación gratuita.

William Vásquez

Publicado el 16 de octubre de 2026· Actualizado 19 de octubre de 2026

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La BIA elimina la presunción favorable a los aplazamientos por peticiones de visa U pendientes

La Junta de Apelaciones de Inmigración desestimó una apelación el 16 de octubre de 2026 en un caso relacionado con una persona que solicitó una nueva continuación de los procedimientos de deportación mientras una petición de visa U permanecía pendiente ante USCIS. Los abogados de inmigración de Vasquez Law Firm están siguiendo esta decisión de la BIA sobre las continuaciones de visas U porque cambia la manera en que los jueces de inmigración evalúan las solicitudes para pausar los procedimientos de deportación mientras USCIS procesa una petición de visa U.

En una decisión precedente publicada en 30 I&N Dec. 157 (BIA 2026), la Junta rechazó la presunción favorable que anteriormente se aplicaba a una persona con una petición de visa U aparentemente aprobable a primera vista. Una demostración prima facie significa que la presentación parece suficiente, en su contenido, para cumplir con los requisitos legales básicos. Esto no garantiza su aprobación.

Esta es información legal general y no constituye asesoría legal para ningún caso individual. Las personas en procedimientos de deportación deben obtener orientación específica de su caso por parte de abogados de inmigración con alcance nacional antes de solicitar una continuación, admitir su deportabilidad o cambiar su estrategia procesal.

¿Qué cambió con la decisión de la BIA sobre las continuaciones de visas U?

El 16 de octubre de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración desestimó la apelación en la decisión precedente publicada en 30 I&N Dec. 157. La persona involucrada, de nacionalidad mexicana, presentó una petición de visa U y una solicitud de exención ante USCIS el 26 de septiembre de 2017. Alegó haber sido víctima de un robo a mano armada el 23 de febrero de 2016.

El Departamento de Seguridad Nacional inició los procedimientos de deportación en junio de 2017. Durante una audiencia celebrada el 23 de octubre de 2018, el juez de inmigración concedió tiempo para que el abogado se preparara. Posteriormente, el tribunal concedió una continuación en la audiencia del 8 de agosto de 2019 para esperar la decisión de USCIS, pese a la oposición del DHS.

En la audiencia del 7 de enero de 2020, USCIS todavía no había adjudicado la petición. El juez de inmigración negó otra continuación y ordenó la deportación. La Junta determinó que la apelación posterior tampoco contenía evidencia de que USCIS hubiera adjudicado la petición.

There is no presumption in favor of a continuance for aliens who have filed a prima facie approvable U visa petition with United States Citizenship and Immigration Services.
Traducción: No existe una presunción a favor de una continuación para los extranjeros que hayan presentado ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos una petición de visa U aparentemente aprobable a primera vista.

La decisión de la BIA sobre las continuaciones de visas U rechazó Matter of Sanchez Sosa, 25 I&N Dec. 807 (BIA 2012). Esa decisión anterior había reconocido una presunción refutable a favor de una continuación razonable cuando una persona había presentado una solicitud de visa U aparentemente aprobable.

En su lugar, la Junta ordenó a los jueces de inmigración utilizar el marco de análisis equilibrado establecido en Matter of L-A-B-R-, 27 I&N Dec. 405 (A.G. 2018). La Junta también reafirmó Matter of Quintero, 18 I&N Dec. 348 (BIA 1982), que establece que las personas en procedimientos no tienen derecho a retrasar la conclusión de los procedimientos de deportación mientras esperan que haya una visa disponible.

¿A quién puede afectar esta decisión de la BIA sobre las continuaciones de visas U?

La Junta declaró que el criterio para considerar una solicitud de continuación a fin de esperar la adjudicación de una petición de visa o la disponibilidad de una visa es el mismo para cualquier tipo de visa. No existe una regla especial para las visas U ni para ninguna otra categoría de visas sin preferencia.

En este caso, la Junta reconoció que la persona involucrada parecía cumplir prima facie con los requisitos tanto para una visa U como para una exención de inadmisibilidad. También reconoció que la aprobación afectaría sustancialmente los procedimientos de deportación porque la persona ya no sería deportable por los cargos formulados.

Estos aspectos favorables no pusieron fin al análisis. La Junta concluyó que los factores secundarios pesaban considerablemente en contra de otra demora. La solicitud no proponía un plazo específico, la petición ya llevaba más de un año pendiente para la audiencia de enero de 2020, el DHS se oponía a la solicitud y la persona había admitido su deportabilidad sin solicitar una forma de alivio ante el juez de inmigración.

In deciding whether an alien has established good cause for a continuance based on the pendency of a visa petition or future visa availability, Immigration Judges should apply the balancing test set forth by the Attorney General in Matter of L-A-B-R-, while keeping in mind the importance of the secondary factors and that good cause does not exist if visa availability is remote.
Traducción: Al decidir si un extranjero ha demostrado causa justificada para una continuación basada en la pendencia de una petición de visa o en la futura disponibilidad de una visa, los jueces de inmigración deben aplicar el análisis equilibrado establecido por el fiscal general en Matter of L-A-B-R-, teniendo presente la importancia de los factores secundarios y que no existe causa justificada si la disponibilidad de la visa es remota.

La Junta describió el entorno actual como uno en el que los solicitantes elegibles de visas U pueden esperar muchos años, incluso décadas, porque la demanda supera el número de visas autorizado por el Congreso. La decisión atribuye esa espera al límite establecido por la ley y a la demanda, no a una acción u omisión de USCIS.

Según nuestra experiencia, la primera pregunta en estos casos suele ser si una presentación pendiente ante USCIS pausa automáticamente el tribunal de inmigración. Una petición de visa U pendiente no pausa automáticamente los procedimientos de deportación; la concesión de una continuación por el juez de inmigración depende de un análisis de causa justificada basado en los hechos particulares del caso.

La regulación federal 8 C.F.R. § 1003.29 permite que un juez de inmigración conceda una continuación cuando se demuestra una causa justificada. Conforme a Matter of L-A-B-R-, la persona en procedimientos tiene la carga de demostrar causa justificada cuando solicita tiempo para un asunto colateral, es decir, un beneficio migratorio que será decidido por otra autoridad, como USCIS.

¿Cuáles son los factores principales?

El juez de inmigración se concentra principalmente en dos preguntas. Primero, ¿qué probabilidad hay de que la persona obtenga el alivio colateral? Segundo, ¿afectaría sustancialmente ese alivio el resultado de los procedimientos de deportación? La Junta reconoció que ambas preguntas favorecían a la persona en este caso.

¿Cuáles son los factores secundarios?

La Junta explicó que los jueces también deben sopesar la diligencia razonable, la posición del DHS, la duración de la demora solicitada y el historial procesal. Conforme a Matter of L-N-Y-, 27 I&N Dec. 755 (BIA 2020), los factores secundarios contundentes pueden superar a los factores principales favorables.

La decisión de la BIA sobre las continuaciones de visas U hizo hincapié en la disponibilidad de visas. Una visa cuya disponibilidad sea demasiado remota no establece causa justificada conforme a Matter of L-A-B-R-. La Junta también citó Matter of J-A-F-S-, 29 I&N Dec. 195 (BIA 2025), respecto de la revisión de novo de la cuestión legal sobre si un juez de inmigración cometió un error al decidir una continuación.

¿Por qué es importante el expediente?

Una solicitud de continuación debe abordar el expediente individual, no limitarse a identificar una presentación pendiente. La Junta determinó que la persona no explicó la demora de un año y medio entre el delito ocurrido en febrero de 2016 y la presentación de la visa U en septiembre de 2017. También dio importancia a la oposición del DHS basada en la pronta conclusión de los procedimientos.

¿Qué debe hacer un solicitante de visa U en procedimientos de deportación?

Una petición de visa U pendiente sigue siendo evidencia importante, pero la decisión de la BIA sobre las continuaciones de visas U hace que sea aún más importante prepararse para solicitar una continuación. Conserve copias de la petición presentada mediante el Formulario I-918, la solicitud de exención si se presentó, los avisos de recibo, la certificación de las autoridades del orden público y todos los avisos de USCIS.

Prepare una cronología clara. Identifique la fecha del delito calificado, la fecha de presentación, los recibos de USCIS, las solicitudes de evidencia, las respuestas y cada audiencia ante el tribunal de inmigración. Una línea de tiempo precisa ayuda a demostrar diligencia y permite que el abogado explique el historial procesal al juez de inmigración.

Pida a su abogado que evalúe si el alivio previsto afectaría sustancialmente el caso de deportación. La solicitud también debe abordar el tiempo que probablemente se necesitará, en lugar de pedir una pausa indefinida. La Junta consideró que una solicitud de duración desconocida y potencialmente extensa era un motivo importante de preocupación.

Consulte la página de tiempos de procesamiento de USCIS y conserve los registros del estado del caso relacionados con la presentación. La información sobre los tiempos de procesamiento de USCIS puede ayudar a planificar el caso, pero por sí sola no crea un derecho a una continuación conforme a 8 C.F.R. § 1003.29.

Revise otras formas de alivio que puedan estar disponibles en el tribunal de inmigración antes de depender únicamente de una petición pendiente. No ignore los avisos de audiencia ni dé por hecho que la adjudicación de USCIS detendrá los procedimientos judiciales.

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¿Qué debe observar después de la decisión de la BIA sobre las continuaciones de visas U?

La Junta determinó que una presentación de visa U aparentemente aprobable a primera vista ya no conlleva una presunción a favor de una continuación. Los jueces de inmigración aplicarán el análisis equilibrado de Matter of L-A-B-R- y evaluarán el expediente completo, incluida la probabilidad práctica y el momento en que podría obtenerse el alivio.

Observe las decisiones precedentes publicadas por la Junta de Apelaciones de Inmigración y la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración sobre la interpretación de la causa justificada. La opinión oficial, 30 I&N Dec. 157 (BIA 2026), es el punto de partida para este cambio.

Una cuestión importante dependerá del expediente de cada persona: si la evidencia de diligencia, un plazo definido para la solicitud y el efecto previsto del alivio de USCIS superan las razones para concluir rápidamente los procedimientos. La decisión de la BIA sobre las continuaciones de visas U exige ese análisis individualizado, no un resultado automático.

Para conocer otros avances relacionados con los tribunales de inmigración, los lectores también pueden consultar nuestro análisis de la decisión de la BIA sobre audiencias de fianza de 2026 y el plazo de un año para solicitar asilo.

Preguntas frecuentes

¿Una petición de visa U pendiente pausa automáticamente los procedimientos de deportación?

No. La decisión en 30 I&N Dec. 157 establece que no existe una presunción a favor de una continuación basada en una petición de visa U aparentemente aprobable a primera vista. La persona en procedimientos debe demostrar causa justificada conforme a 8 C.F.R. § 1003.29. El juez de inmigración aplica los factores de Matter of L-A-B-R- a la evidencia y al expediente procesal del caso individual.

¿Todavía puede un juez de inmigración conceder una continuación por una visa U?

Sí. La decisión no elimina las continuaciones. Exige demostrar causa justificada mediante el análisis equilibrado de factores principales y secundarios. Las preguntas principales son cuál es la probabilidad de obtener el alivio colateral y si ese alivio afectaría sustancialmente los procedimientos de deportación. También importan la diligencia, la posición del DHS, el tiempo solicitado, la disponibilidad de la visa y el historial del caso.

¿Qué decisión rechazó la BIA?

La Junta rechazó el criterio sobre continuaciones establecido en Matter of Sanchez Sosa, 25 I&N Dec. 807 (BIA 2012). Ese criterio incluía una presunción refutable a favor de una continuación razonable después de presentar una visa U aparentemente aprobable. La Junta determinó que dicha presunción era incompatible con la orientación posterior de Matter of L-A-B-R- y con el precedente establecido en Matter of Quintero.

¿Por qué confirmó la Junta la negativa del juez de inmigración a conceder otra continuación en este caso?

La Junta determinó que la solicitud era indefinida y potencialmente prolongada. También consideró la demora de la persona antes de presentar la petición de visa U, la oposición del DHS, el historial procesal, la admisión de deportabilidad y la ausencia de una solicitud de alivio ante el juez de inmigración. Esos factores secundarios superaron a los factores principales favorables.

¿Se aplica esta decisión únicamente a las visas U?

No. La Junta declaró que el criterio para una continuación basada en una petición de visa pendiente o en la futura disponibilidad de una visa es el mismo para cualquier tipo de visa. No existe una regla especial de continuación para las visas U ni para otra categoría de visas sin preferencia.

¿Qué documentos respaldan una solicitud de continuación?

Los registros útiles pueden incluir los avisos de recibo de USCIS, la petición de visa presentada, los materiales de la exención cuando corresponda, pruebas de las respuestas a las solicitudes de USCIS y una cronología documentada de las audiencias. Estos documentos pueden ayudar a demostrar diligencia y explicar cómo el alivio colateral podría afectar la deportabilidad. Un abogado puede evaluar qué registros corresponden a las cuestiones legales de un procedimiento particular.

Fuentes

Hable con un abogado de inmigración antes de su próxima audiencia. Una petición pendiente merece un expediente cuidadosamente preparado y una estrategia legal personalizada. Comuníquese con Vasquez Law Firm para una consulta gratuita sobre su asunto migratorio. Programe su consulta gratuita.

Aviso legal: Este artículo proporciona información general y no constituye asesoría legal individualizada. Los resultados migratorios dependen de los hechos, la evidencia, la situación procesal y la ley aplicable en cada caso.

Revisado por el abogado Vasquez, abogado principal

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William Vásquez

Fundador y CEO, Vasquez Law Firm, PLLC

William Vasquez es el fundador y CEO de Vasquez Law Firm, PLLC, una firma orientada a resultados que se especializa en inmigración, defensa criminal, lesiones personales y compensación laboral. Veterano de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos y receptor de la Medalla por Logro Conjunto en el Servicio, William está dedicado a luchar ferozmente por los derechos de sus clientes.

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