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Inmigración5 min de lectura

El DHS hace definitivo el fin anterior de ciertas extensiones automáticas del EAD

El DHS ratifica el fin de ciertas extensiones automáticas del EAD para renovaciones presentadas el 30 de octubre de 2025 o después, con excepciones. Solicite una evaluación gratuita.

William Vásquez

Publicado el 15 de octubre de 2026· Actualizado 15 de octubre de 2026

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El DHS hace definitivo el fin anterior de ciertas extensiones automáticas del EAD

Descargo de responsabilidad legal: Este artículo brinda información general sobre inmigración, no asesoría legal para ningún caso individual. La autorización de empleo depende de la categoría, el historial de presentación y el estatus migratorio subyacente.

Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) es una tarjeta que demuestra que una persona tiene permiso para trabajar en Estados Unidos. En el ejemplo del DHS, una persona que solicitó el ajuste de estatus, cuyo EAD venció el 30 de mayo de 2026 y cuya renovación presentada el 4 de febrero de 2026 seguía sin resolverse, no podía seguir trabajando a partir del 31 de mayo de 2026, salvo que tuviera autorización de empleo por otro fundamento. Este ejemplo aparece en la regla final del DHS. La regla entró en vigor el 14 de octubre de 2026. Con ella se hace definitivo el fin anterior de la extensión automática del EAD.

Los abogados de inmigración de Vasquez Law Firm ayudan a las personas a revisar sus antecedentes de autorización de empleo y sus opciones de renovación conforme a la ley federal.

El DHS estimó que, durante un solo período de 18 meses que comienza en mayo de 2027, aproximadamente entre 20,000 y 33,000 EAD podrían vencer conforme a sus supuestos. La agencia también estimó posibles costos de rotación laboral para los empleadores de $312.1 millones durante ese período.

¿Qué ocurrió con las extensiones automáticas del EAD?

El 14 de octubre de 2026 entró en vigor una regla final de USCIS. La regla se refiere a la eliminación de las extensiones automáticas para ciertos Documentos de Autorización de Empleo. La regla sigue a una regla final provisional publicada el 30 de octubre de 2025.

Esta diferencia es importante. La extensión automática del EAD terminó para muchas solicitudes de renovación presentadas el 30 de octubre de 2025 o después. La medida de octubre de 2026 convierte en definitiva aquella modificación regulatoria anterior. No establece una nueva fecha de finalización de la extensión automática para esas presentaciones posteriores.

This final rule adopts as final, without change, the amendments to 8 CFR 274a.13(d) and (e) in the IFR, published on October 30, 2025, at 90 FR 48799.

Traducción: Esta regla final adopta como definitivas, sin cambios, las modificaciones a 8 CFR 274a.13(d) y (e) de la regla final provisional (IFR), publicada el 30 de octubre de 2025 en 90 FR 48799.

Conforme a 8 CFR 274a.13(e), el período de validez de un Documento de Autorización de Empleo vencido o próximo a vencer y/o de la autorización de empleo no se extenderá automáticamente mediante una solicitud de renovación del EAD presentada el 30 de octubre de 2025 o después, salvo que se disponga lo contrario en 8 CFR 274a.13(d), por ley o mediante una notificación del Federal Register relacionada con documentación de empleo vinculada al Estatus de Protección Temporal.

El DHS afirma que puso fin a las extensiones automáticas por varias razones. La agencia desea realizar verificaciones, evaluaciones de seguridad, revisiones de elegibilidad y, cuando corresponda, una determinación discrecional antes de emitir un nuevo período de autorización de empleo. El DHS recibió 653 comentarios públicos durante el período de comentarios de 33 días posterior a la promulgación. Después, finalizó la regla provisional sin cambios.

Por qué importa la fecha del aviso de recibo

Para una renovación que califique y que se haya presentado antes del 30 de octubre de 2025, todavía podría aplicarse la extensión automática anterior de hasta 540 días. El solicitante necesita un aviso de recibo oportuno mediante el Formulario I-797C. También necesita un EAD basado en la misma categoría de elegibilidad laboral, sujeto a las reglas regulatorias. Los códigos de categoría A12 y C19 reciben una excepción expresa al requisito de que las categorías coincidan.

Un aviso de recibo es una notificación de USCIS que confirma que recibió una presentación. La fecha de ese aviso puede afectar qué regla se aplica. Lea la regla final del Federal Register, Documento 2026-20955, junto con el EAD y el aviso de recibo del solicitante. Esos tres elementos establecen la cronología fundamental.

¿A quién afecta el fin de la extensión automática del EAD?

El fin de las extensiones automáticas del EAD afecta a las personas que deben obtener autorización de empleo de USCIS y que presentan una renovación del EAD el 30 de octubre de 2025 o después. Por ejemplo, personas con una solicitud de ajuste de estatus pendiente o una solicitud de asilo pendiente.

Una solicitud de ajuste de estatus pide a USCIS que apruebe la residencia permanente desde el interior de Estados Unidos. Una solicitud de asilo pide protección contra la persecución o contra un temor fundado de persecución. Estas descripciones explican los ejemplos. No modifican la regla.

Para estos solicitantes, el EAD vence y la autorización de empleo termina al día siguiente de la fecha de validez final que aparece en la tarjeta, salvo que se aplique una excepción o exista otro fundamento de autorización de empleo. Si USCIS aprueba posteriormente la renovación, la persona podrá volver a trabajar durante el período de validez impreso en el nuevo EAD.

Therefore, renewal EAD applicants no longer receive an up to 540-day automatic extension of their employment authorization and/or EAD validity if they file their application on or after October 30, 2025.

Traducción: Por lo tanto, los solicitantes de renovación del EAD ya no reciben una extensión automática de hasta 540 días de su autorización de empleo y/o de la validez de su EAD si presentan la solicitud el 30 de octubre de 2025 o después.

Ciertas personas tienen autorización de empleo basada directamente en su estatus conforme a 8 CFR 274a.12(a). Esto significa que su autorización de empleo está vinculada a su estatus migratorio.

El DHS utiliza como ejemplo a un cónyuge L-2. Un cónyuge L-2 que conserve un estatus L-2 válido puede continuar autorizado para trabajar incluso después de que venza el EAD utilizado como evidencia. Sin embargo, la tarjeta vencida ya no demuestra la autorización.

El Estatus de Protección Temporal, o TPS, es una protección migratoria temporal para ciudadanos de determinados países designados. La documentación de empleo relacionada con el TPS puede regirse por una notificación aplicable del Federal Register conforme a la sección 244 de la INA, 8 U.S.C. 1254a y 8 CFR parte 244.

La verificación de empleo tiene consecuencias inmediatas

La verificación de empleo es el proceso que utilizan los empleadores para confirmar que los trabajadores pueden trabajar en Estados Unidos. Los empleadores deben seguir las reglas de verificación de empleo conforme a la sección 274A de la INA, 8 U.S.C. 1324a. INA significa Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Un empleado cuya autorización haya vencido no puede seguir trabajando únicamente porque una renovación permanezca pendiente.

Según nuestra experiencia, la primera pregunta suele ser si un recibo pendiente del Formulario I-765 por sí solo permite continuar trabajando. La respuesta depende de la fecha de presentación, la categoría y cualquier fundamento separado de autorización.

¿Qué ley regula la renovación del EAD y la autorización de empleo?

El Congreso otorgó al secretario de Seguridad Nacional autoridad para administrar y hacer cumplir las leyes de inmigración en la sección 103(a) de la INA, 8 U.S.C. 1103(a). El secretario dirige el DHS.

La sección 274A(h)(3) de la INA, 8 U.S.C. 1324a(h)(3), reconoce la autoridad para conceder autorización de empleo a personas no ciudadanas que se encuentran en Estados Unidos. Una persona no ciudadana es alguien que no es ciudadano estadounidense.

Antes de noviembre de 2016, 8 CFR 274a.13(d) establecía que USCIS resolvería una solicitud de EAD dentro de los 90 días posteriores a su recepción. Si USCIS no resolvía la solicitud de EAD dentro de ese plazo, el extranjero podía solicitar un EAD provisional con un período de validez que no excediera 240 días.

Un EAD provisional es una autorización temporal de trabajo emitida mientras USCIS decide una solicitud. Una regla de 2016 sustituyó los EAD provisionales por una extensión automática máxima de 180 días para ciertos solicitantes de renovación.

Posteriormente, el DHS aumentó temporalmente el período de extensión en mayo de 2022 y abril de 2024. Una regla final de diciembre de 2024 aumentó indefinidamente la extensión automática a hasta 540 días para las solicitudes cubiertas. La regla final actual conserva ese marco únicamente para las solicitudes de renovación que califiquen y que se hayan presentado antes del 30 de octubre de 2025.

La autorización de empleo no es lo mismo que una tarjeta EAD

Un EAD, Formulario I-766, es evidencia de autorización de empleo. Es prueba del permiso de trabajo en situaciones en las que la ley exige dicha prueba. La autorización de empleo en sí es el permiso legal para trabajar.

Para las personas cuya autorización de empleo se basa en su estatus migratorio, ese estatus determina si pueden trabajar. Para otras personas, USCIS determina la duración del período de autorización de empleo y emite un EAD que refleja el período de validez.

El DHS declara que los solicitantes de asilo pueden recibir autorización de empleo conforme a la sección 208(d)(2) de la INA, 8 U.S.C. 1158(d)(2), después de que hayan transcurrido 180 días desde la presentación de la solicitud de asilo. Esa autoridad legal es independiente de si un solicitante de renovación recibe una extensión automática.

Un estatuto es una ley aprobada por el Congreso. Un reglamento es una norma emitida por una agencia federal conforme a la autoridad otorgada por la ley. Estos dos tipos de normas pueden afectar la autorización de empleo de distintas maneras.

Para conocer el contexto relacionado con el procedimiento de asilo, consulte nuestro análisis del plazo de un año para presentar una solicitud de asilo. Esa regla de presentación y el momento de renovar el EAD son cuestiones legales diferentes.

¿Qué debe hacer antes de que venza su EAD?

Comience por leer la fecha de vencimiento en el frente del EAD. Después, compárela con la fecha de recibo de cualquier Formulario I-797C correspondiente a la renovación del Formulario I-765. Conserve copias del EAD, el aviso de recibo, los materiales de presentación del Formulario I-765 y el documento migratorio que respalda la categoría autorizada para trabajar.

El Formulario I-765 es la solicitud de USCIS utilizada para pedir un EAD. El Formulario I-797C es un aviso de USCIS que se utiliza comúnmente para confirmar la recepción de una presentación. Mantenga estos registros juntos porque la fecha de presentación y la categoría pueden determinar si se aplica una extensión automática.

  1. Determine si la renovación se presentó correctamente antes del 30 de octubre de 2025 o en esa fecha o después.
  2. Confirme el código de categoría del EAD y si la categoría autoriza el empleo directamente por el estatus o requiere la aprobación de USCIS.
  3. Consulte el caso mediante la página oficial de Tiempos de procesamiento de USCIS y conserve cada aviso de USCIS.
  4. Comunique al empleador únicamente lo que exijan las reglas de verificación de empleo, utilizando documentos válidos e información precisa.
  5. Solicite una revisión legal antes de trabajar después de la fecha de vencimiento impresa en el EAD si no se aplica una extensión automática ni existe otro fundamento de autorización de empleo.

No suponga que todas las renovaciones pendientes tienen el mismo resultado. Los casos que manejamos suelen depender de un pequeño detalle del expediente. La categoría del EAD o la fecha en que USCIS recibió la renovación pueden ser especialmente importantes.

Una revisión realizada por nuestro equipo legal federal de inmigración puede identificar la regla y los documentos pertinentes. La revisión no presupone que toda renovación pendiente califique para una extensión.

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¿Qué debe vigilar a continuación?

Vigile las actualizaciones de USCIS sobre las directrices de extensión automática del EAD, I-9 Central y el Manual para empleadores, M-274. El DHS afirma que USCIS actualizó su sitio web, I-9 Central y el M-274 después de la regla final provisional.

I-9 Central proporciona información sobre la verificación de empleo mediante el Formulario I-9. El Manual para empleadores, M-274, ofrece instrucciones a los empleadores para completar ese proceso.

Los titulares y solicitantes de TPS también deben vigilar las notificaciones del Federal Register que regulen la documentación de empleo relacionada con el TPS. Esas notificaciones pueden establecer excepciones reconocidas por 8 CFR 274a.13(e).

La regla final contiene una disposición de separabilidad. Esta disposición establece que el DHS pretende que las disposiciones no afectadas permanezcan vigentes en la mayor medida posible si un tribunal limita parte de la regla.

Para consultar las directrices actuales de la agencia, revise el Manual de políticas de USCIS y sus propios avisos del caso. Las personas con asuntos de asilo pendientes también pueden encontrar útil nuestro análisis sobre una remisión de asilo sin entrevista para comprender una cuestión procesal distinta.

Preguntas frecuentes

¿Una renovación pendiente del Formulario I-765 me permite trabajar automáticamente?

No para una renovación presentada el 30 de octubre de 2025 o después, salvo que se aplique una excepción. La regla final ratificó e hizo definitiva la eliminación anterior de la extensión automática general para esas presentaciones, establecida por la regla final provisional. La aprobación de USCIS, una presentación anterior que califique, una autorización basada en el estatus o una notificación aplicable sobre TPS pueden cambiar el análisis.

¿Esta regla cancela mi solicitud migratoria subyacente?

No. El DHS declara que la regla no elimina la autorización de empleo ni impide que las personas elegibles obtengan una autorización renovada. Pone fin a una extensión automática intermedia mientras USCIS revisa una renovación. Un asunto pendiente de ajuste de estatus o asilo sigue siendo jurídicamente distinto de la cuestión de la renovación del EAD.

¿Qué documentos debo conservar?

Conserve el EAD, el aviso de recibo I-797C, el registro de presentación del Formulario I-765 y los documentos que demuestren la categoría o el estatus subyacente. Estos documentos ayudan a determinar si se aplica la disposición anterior de hasta 540 días y si existe otro fundamento de autorización.

¿Puede un empleador aceptar un EAD vencido junto con un aviso de recibo?

Solo si todavía se aplica una extensión automática u otra excepción, por ejemplo, una renovación que califique presentada antes del 30 de octubre de 2025. Para las solicitudes de renovación del EAD presentadas el 30 de octubre de 2025 o después, no se aplica la extensión automática general de la autorización de empleo y/o de la validez del EAD, salvo las excepciones previstas en 8 CFR 274a.13(d), por ley o mediante una notificación aplicable del Federal Register sobre documentación de empleo relacionada con el TPS. Los empleadores deben utilizar las directrices I-9 de USCIS para cumplir sus obligaciones de revisión de documentos.

¿Se aplica la misma regla al TPS?

La documentación de empleo relacionada con el TPS puede regirse por una notificación aplicable del Federal Register conforme a la sección 244 de la INA y 8 CFR parte 244. La regla final conserva expresamente esa vía. La notificación exacta y la situación individual de TPS determinan el análisis.

¿Dónde puedo obtener ayuda específica para mi caso?

Lleve el EAD, el aviso de recibo, las presentaciones migratorias y cualquier comunicación del empleador a un abogado de inmigración calificado. No dependa únicamente de un recibo pendiente sin verificar la fecha de presentación y la categoría. Cada cuestión de autorización de empleo requiere una revisión individualizada.

Descargo de responsabilidad legal: Esta información es general y no crea una relación abogado-cliente. Para recibir orientación sobre sus documentos y opciones, comuníquese con Vasquez Law Firm para una evaluación gratuita.

Proteja su capacidad de trabajar legalmente. Vasquez Law Firm puede revisar el historial de renovación de su EAD y explicarle sus opciones conforme a la regla final.

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Fuentes

Revisado por el abogado Vasquez, abogado principal

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William Vásquez

Fundador y CEO, Vasquez Law Firm, PLLC

William Vasquez es el fundador y CEO de Vasquez Law Firm, PLLC, una firma orientada a resultados que se especializa en inmigración, defensa criminal, derecho de familia, lesiones personales y compensación laboral. Veterano de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos y receptor de la Medalla por Logro Conjunto en el Servicio, William está dedicado a luchar ferozmente por los derechos de sus clientes.

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