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Inmigración5 min de lectura

Cómo los sobrevivientes con visa T buscan protección y permisos de trabajo

Los sobrevivientes con visa T pueden buscar protección, autorización de trabajo y una futura tarjeta verde. Revise los requisitos del Formulario I-914 y solicite una evaluación gratuita hoy.

William Vásquez

Publicado el 23 de octubre de 2026· Actualizado 24 de octubre de 2026

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Cómo los sobrevivientes con visa T buscan protección y permisos de trabajo

La visa T puede ayudar a los sobrevivientes de trata de personas a obtener protección migratoria temporal. También puede otorgar autorización de empleo y una posible vía hacia la residencia permanente. USCIS revisa el Formulario I-914 y la evidencia de trata. También evalúa la presencia física, la cooperación con solicitudes razonables de las autoridades o una excepción, las dificultades extremas y la admisibilidad. Esta guía explica el proceso federal, las opciones para familiares, la confidencialidad y los aspectos prácticos relacionados con la evidencia.

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Descargo de responsabilidad: Este artículo contiene información general, no asesoría legal. Los resultados migratorios dependen de los hechos individuales y de la ley federal.

Respuesta rápida

La visa T es un beneficio migratorio federal temporal para ciertas víctimas de una forma grave de trata de personas. Una persona que califique puede permanecer en Estados Unidos. También puede recibir autorización de empleo y solicitar ciertos beneficios. Más adelante, podría solicitar la residencia permanente.

  • Presentar el Formulario I-914 junto con una declaración personal.
  • Demostrar una trata que califique y presencia física.
  • Abordar la cooperación con las autoridades, las dificultades extremas y la admisibilidad.
  • Considerar el Formulario I-765 para una determinación de buena fe.
  • Los familiares elegibles pueden utilizar el Formulario I-914, Suplemento A.

¿Quién califica para la protección de la visa T después de sufrir trata de personas?

Una persona trabajadora puede ser reclutada mediante fraude. Luego, puede ser obligada a prestar servicios laborales mediante amenazas o deudas. Esto puede constituir trata laboral. También se puede obligar a una persona a participar en un acto sexual comercial mediante fuerza, fraude o coerción. Esto puede constituir trata sexual. La ley federal también incluye a las personas menores de dieciocho años inducidas a participar en un acto sexual comercial. En esa situación, no es necesario demostrar fuerza, fraude o coerción.

USCIS describe la trata como un delito. Los tratantes utilizan fuerza, fraude o coerción para obligar a una persona a proporcionar trabajo, servicios o actos sexuales comerciales.

T nonimmigrant status is a temporary immigration benefit.

Traducción: El estatus de no inmigrante T es un beneficio migratorio temporal.

Para cumplir con los requisitos de USCIS para la visa T, la persona solicitante debe ser, o haber sido, víctima de una forma grave de trata. También debe estar físicamente presente en Estados Unidos, Samoa Americana, el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte o en un puerto de entrada debido a la trata. Debe demostrar dificultades extremas que impliquen un daño inusual y grave si fuera deportada. Además, debe ser admisible o solicitar una exención cuando esté disponible mediante el Formulario I-192.

La cooperación con las autoridades es importante. Sin embargo, existen límites y excepciones. Por lo general, una persona debe cumplir con una solicitud razonable de las autoridades. La solicitud debe estar relacionada con detectar, investigar o procesar la trata. Una persona que tenía menos de dieciocho años cuando ocurrió al menos un acto de trata puede calificar para una excepción. Una persona que no pueda cooperar debido a un trauma físico o psicológico también puede calificar para una excepción. La representación migratoria federal para sobrevivientes de trata puede ayudar a organizar los hechos sin minimizar el trauma ni exagerar la evidencia.

Aspectos de la trata laboral y sexual

La trata laboral puede incluir servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud. USCIS se enfoca en determinar si se utilizó fuerza, fraude o coerción. El propósito debió ser obtener trabajo o servicios para uno de esos fines prohibidos.

¿Qué evidencia respalda una solicitud de visa T mediante el Formulario I-914?

El Formulario I-914 debe incluir una declaración personal. Esta debe explicar la trata de manera cuidadosa, veraz y organizada. La declaración puede describir el reclutamiento y el control. También puede explicar el trabajo o los servicios, las amenazas, el fraude, la coerción, la huida, la presencia física actual y el daño previsto si la persona fuera deportada.

USCIS permite presentar un Formulario I-914, Suplemento B, Declaración de Víctima de Trata, emitido por las autoridades. Esa declaración puede ayudar a demostrar la victimización y la cooperación. No es la única evidencia posible. USCIS permite presentar otra evidencia creíble en lugar de la declaración o además de ella.

You may submit Form I-914, Supplement B, Declaration for Trafficking Victim,  to demonstrate that you are a victim of trafficking and that you have complied with any reasonable request to assist law enforcement. However, you may also choose to submit other evidence instead of or in addition to the Form I-914, Supplement B, such as records of your communication with law enforcement, trial transcripts, court documents, police reports, news articles, affidavits, or other relevant credible evidence. (Source: Victims of Human Trafficking: T Nonimmigrant Status)

Traducción: Puede presentar el Formulario I-914, Suplemento B, Declaración de Víctima de Trata, para demostrar que es víctima de trata y que ha cumplido con cualquier solicitud razonable de asistencia a las autoridades. Sin embargo, también puede optar por presentar otra evidencia en lugar del Formulario I-914, Suplemento B o además de este, como registros de sus comunicaciones con las autoridades, transcripciones del juicio, documentos judiciales, informes policiales, artículos de noticias, declaraciones juradas u otra evidencia creíble pertinente. (Fuente: Víctimas de Trata de Personas: Estatus de No Inmigrante T)

Lista de verificación de evidencia

  • Formulario I-914 y una declaración personal detallada.
  • Comunicaciones, informes y registros de las autoridades, o documentos judiciales.
  • Declaraciones juradas y otra evidencia creíble que respalde los hechos de la trata.
  • Evidencia de presencia física debido a la trata.
  • Evidencia sobre cooperación razonable, una exención o una excepción.
  • Evidencia de dificultades extremas que impliquen un daño inusual y grave.
  • Evidencia de admisibilidad o Formulario I-192 para los motivos de inadmisibilidad aplicables.

En nuestros casos, con frecuencia vemos que una persona tiene registros útiles, aunque quizá no los haya reunido en un solo lugar. Los mensajes, registros de contacto con la policía, documentos judiciales y una cronología pueden ayudar al abogado a revisar el caso. Estos materiales pueden demostrar respaldo para cada elemento legal. El objetivo es la precisión. No se requiere un paquete de documentos perfecto.

Una guía relacionada sobre las opciones de visa U para víctimas de delitos puede explicar otra categoría humanitaria. La visa U es diferente de la visa T. Si alguna de las dos categorías corresponde depende de los hechos y de la evidencia requerida.

¿Cómo afecta una determinación de buena fe la autorización de empleo de la visa T?

USCIS puede otorgar acción diferida y autorización de empleo a personas con solicitudes de estatus de no inmigrante T pendientes y de buena fe. Una persona solicitante con una solicitud de buena fe puede recibir acción diferida y autorización de empleo mediante los procedimientos de USCIS. La acción diferida es una decisión temporal de no iniciar la deportación. La autorización de empleo es el permiso oficial para trabajar.

El proceso modificado de determinación de buena fe generalmente se aplica a las solicitudes presentadas el 28 de agosto de 2024 o después de esa fecha. Se aplica a las personas solicitantes principales y a los familiares elegibles que se encuentren en Estados Unidos.

Para ser considerada para acción diferida y autorización de empleo mediante este proceso, presente el Formulario I-765 bajo 8 C.F.R. § 274a.12(c)(40). Si espera para presentar el Formulario I-765, el trámite tardará más.

Vías para obtener un permiso de trabajo

La persona solicitante principal a quien se le concede el estatus T recibe un Documento de Autorización de Empleo cuando USCIS aprueba el Formulario I-914. Una persona solicitante principal que busca autorización de empleo después de una determinación de buena fe debe presentar el Formulario I-765. Un familiar derivado que se encuentre en Estados Unidos también debe presentar el Formulario I-765 para solicitar un Documento de Autorización de Empleo.

Los familiares que se encuentren fuera de Estados Unidos no deben presentar el Formulario I-765 antes de su admisión legal. USCIS indica que una persona fuera de Estados Unidos no es elegible para un Documento de Autorización de Empleo hasta ser admitida legalmente. Consulte la herramienta de tiempos de procesamiento de USCIS para consultar el formulario correspondiente. La información sobre los tiempos de procesamiento cambia.

Las preguntas sobre el Formulario I-914, el Formulario I-765 o una exención relacionada con la trata requieren una revisión cuidadosa. Se Habla Español.

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¿Qué familiares pueden recibir estatus T derivado?

Una persona solicitante principal menor de veintiún años puede solicitar estatus T derivado para su cónyuge, hijos solteros menores de veintiún años, padres y hermanos solteros menores de dieciocho años. Una persona solicitante principal de veintiún años o más puede solicitar estatus derivado para su cónyuge e hijos solteros menores de veintiún años.

También existe una categoría basada en el riesgo de represalias. Esta se aplica independientemente de la edad de la persona solicitante principal. Pueden calificar los padres, los hermanos solteros menores de dieciocho años y los hijos, de cualquier edad o estado civil, de familiares elegibles a quienes ya se les haya concedido estatus de no inmigrante T derivado. Deben enfrentar un peligro actual de represalias debido a su huida de la trata o a su cooperación con las autoridades.

Utilice el Formulario I-914, Suplemento A, para un familiar elegible. Puede presentarse junto con el Formulario I-914. También puede presentarse mientras la solicitud principal está pendiente o mientras la persona principal tiene estatus T. Por ello, revise las relaciones familiares desde el principio. No espere hasta que avance el caso principal.

Para recibir ayuda con la revisión de la elegibilidad derivada y el alivio migratorio humanitario federal, consulte nuestros servicios legales de inmigración. La revisión debe separar los hechos de elegibilidad de las suposiciones. Entre los hechos relevantes se encuentran la edad, el estado civil, la ubicación y el riesgo para la seguridad del familiar.

¿Cuánto puede durar el estatus T y conducir a una tarjeta verde?

USCIS generalmente concede el estatus de no inmigrante T por cuatro años. Ciertas situaciones pueden permitir una extensión mediante el Formulario I-539, Solicitud para Extender o Cambiar el Estatus de No Inmigrante. El procedimiento correcto depende del motivo de la extensión y de las circunstancias actuales de la persona solicitante.

Una persona no inmigrante T que califique puede solicitar la residencia permanente legal después de tres años de presencia física continua desde su admisión legal como no inmigrante T. USCIS también identifica una vía anterior. Esta puede aplicarse cuando la persona mantuvo presencia física continua en Estados Unidos durante la investigación o el procesamiento de la trata, y dicha investigación o procesamiento ya concluyó.

Secuencia práctica del proceso

  1. Identificar los hechos que podrían cumplir con la definición de trata grave.
  2. Recopilar evidencia creíble y preparar la declaración personal requerida.
  3. Revisar la cooperación con las autoridades, las excepciones y las exenciones.
  4. Evaluar la admisibilidad y determinar si podría necesitarse el Formulario I-192.
  5. Presentar el Formulario I-914 y, cuando corresponda, el Formulario I-765 y el Suplemento A.
  6. Dar seguimiento a las notificaciones y responder cuidadosamente a las solicitudes de USCIS.
  7. Después de la aprobación, evaluar la continuidad del estatus, la autorización de empleo y la futura elegibilidad para la residencia permanente.

El Manual de Políticas de USCIS es un recurso útil de la agencia. Contiene materiales sobre políticas migratorias. Conserve cada notificación de recibo. Mantenga actualizada una dirección postal segura mediante los procedimientos especiales de cambio de dirección para casos VAWA, T, U y ciertos casos del Formulario I-751.

¿Qué protecciones de confidencialidad y seguridad se aplican a los casos de visa T?

Se puede indicar una dirección postal segura en una solicitud de visa T. Esta opción puede ayudar cuando no es seguro recibir correspondencia en el hogar. La persona solicitante no tiene que vivir en esa dirección postal. Esta decisión puede reducir el riesgo de que las notificaciones migratorias revelen información delicada del caso en un lugar inseguro.

USCIS indica que la información sobre una persona solicitante de visa T y su solicitud es estrictamente confidencial. La ley protege esa información. DHS solo puede compartirla en circunstancias limitadas. USCIS tampoco puede denegar una solicitud basándose únicamente en evidencia proporcionada por el tratante. Una excepción establecida por ley puede modificar esta regla.

Para recibir apoyo inmediato de seguridad o denunciar una posible trata, la Línea Nacional contra la Trata de Personas está disponible en el 1-888-373-7888. Opera las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, en más de doscientas lenguas. Una agencia federal del orden público puede solicitar Presencia Continua. USCIS describe la Presencia Continua como un alivio temporal contra la deportación, inicialmente por dos años, para víctimas de trata que califiquen.

Errores que pueden debilitar la preparación

  • Omitir hechos importantes de la declaración personal. Solución: prepare una cronología fechada antes de redactarla.
  • Suponer que solo el Suplemento B puede demostrar la trata. Solución: reúna otra evidencia creíble.
  • Ignorar un problema de admisibilidad. Solución: revise si podría ser apropiado presentar el Formulario I-192.
  • Esperar para presentar el Formulario I-765 después de una solicitud de buena fe. Solución: considere la presentación simultánea bajo la categoría (c)(40).
  • Olvidar a familiares elegibles. Solución: revise temprano las categorías del Suplemento A.
  • Utilizar una dirección insegura. Solución: identifique una dirección postal segura cuando sea necesario.
  • Perder correspondencia de USCIS. Solución: conserve los números de recibo y actualice correctamente la información de dirección.

Si recuerda un solo punto, recuerde este: los casos de visa T para sobrevivientes de trata de personas requieren evidencia relacionada con cada elemento de elegibilidad, no solamente prueba de que ocurrió un hecho perjudicial.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una visa T?

La visa T es una protección migratoria temporal para ciertas víctimas de una forma grave de trata de personas. Puede permitir que una persona elegible permanezca en Estados Unidos por un período inicial de hasta cuatro años. Las personas no inmigrantes T pueden recibir autorización de empleo y ciertos beneficios y servicios federales y estatales. Las personas que califiquen podrían solicitar posteriormente la residencia permanente.

¿Debe cooperar una persona solicitante de visa T con las autoridades?

Por lo general, la persona solicitante debe cumplir con solicitudes razonables de las autoridades para ayudar a detectar, investigar o procesar la trata. Una persona que tenía menos de dieciocho años cuando ocurrió al menos un acto de trata puede no tener que demostrar cooperación. Una persona que no pueda cooperar debido a un trauma físico o psicológico también puede calificar sin demostrar que cumplió con solicitudes razonables.

¿Se puede solicitar la visa sin el Formulario I-914, Suplemento B?

Sí. El Formulario I-914, Suplemento B, puede respaldar una solicitud al documentar la victimización por trata y la cooperación con las autoridades. USCIS permite presentar otra evidencia en lugar de esa declaración o además de ella. Algunos ejemplos incluyen registros de comunicaciones, informes policiales, documentos judiciales, transcripciones de juicios, artículos de noticias, declaraciones juradas y otra evidencia creíble pertinente a los requisitos de elegibilidad.

¿Pueden las personas solicitantes de visa T recibir autorización de empleo antes de la aprobación?

Una persona solicitante con una solicitud de visa T pendiente y de buena fe puede ser considerada para acción diferida y autorización de empleo. Para recibir acción diferida y autorización de empleo, debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, bajo 8 CFR 274a.12(c)(40). La persona solicitante principal a quien se concede el estatus T recibe un Documento de Autorización de Empleo con la aprobación del Formulario I-914.

¿Pueden los familiares calificar para estatus T derivado?

Sí, los familiares elegibles pueden utilizar el Formulario I-914, Suplemento A. El grupo familiar que califica depende de la edad de la persona solicitante principal y de otras condiciones. USCIS también contempla una categoría basada en represalias para ciertos familiares que enfrentan un peligro actual debido a su huida de la trata o a su cooperación con las autoridades. Importan el parentesco, la edad, el estado civil, la ubicación y los hechos relacionados con el peligro.

¿Qué ocurre si la persona solicitante tiene un problema de inadmisibilidad?

La admisibilidad es un requisito de elegibilidad para el estatus de no inmigrante T. USCIS explica que una persona inadmisible puede ser elegible para una exención de ciertos motivos de inadmisibilidad. El Formulario I-192, Solicitud de Permiso Anticipado para Entrar como No Inmigrante, es el formulario identificado para solicitar una exención de los motivos aplicables en este contexto.

¿Cómo puede una persona solicitante de visa T recibir de manera segura el correo de USCIS?

Una persona solicitante que no se sienta segura recibiendo correspondencia en su hogar puede proporcionar una dirección segura en el campo de dirección postal de la solicitud. No tiene que vivir en esa dirección. Si la dirección cambia después de presentar la solicitud, debe utilizar los procedimientos de USCIS para cambios de dirección en casos VAWA, T, U y exenciones por abuso del Formulario I-751.

¿Cuándo puede una persona no inmigrante T solicitar una tarjeta verde?

Una persona no inmigrante T que califique puede solicitar la residencia permanente legal después de tres años de presencia física continua en Estados Unidos desde su admisión legal con estatus T. USCIS también identifica una posibilidad anterior cuando la persona mantuvo presencia física continua durante la investigación o el procesamiento de la trata y dicha investigación o procesamiento concluyó. La elegibilidad individual requiere una revisión cuidadosa.

Acerca de Vasquez Law Firm

Vasquez Law Firm atiende asuntos migratorios en todo el país. La firma ofrece apoyo bilingüe a personas que buscan alivio migratorio humanitario. William J. Vasquez ejerce desde 2011. Está admitido ante el Colegio de Abogados de Carolina del Norte y el Colegio de Abogados de Florida. La firma maneja asuntos migratorios delicados con compasión y preparación. También aporta la determinación reflejada en Yo Peleo®.

Nuestro personal bilingüe de apoyo ayuda a los clientes a comunicarse claramente durante todo el proceso. La firma ofrece consultas migratorias presenciales en Raleigh, NC y Orlando, FL. Atiende a clientes de inmigración en todo el país. Conozca a William J. Vasquez antes de solicitar una evaluación gratuita.

Fuentes y referencias

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Este artículo contiene información general, no asesoría legal. Cada asunto migratorio depende de sus hechos y de la ley aplicable.

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William Vásquez

Fundador y CEO, Vasquez Law Firm, PLLC

William Vasquez es el fundador y CEO de Vasquez Law Firm, PLLC, una firma orientada a resultados que se especializa en inmigración, defensa criminal, lesiones personales y compensación laboral. Veterano de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos y receptor de la Medalla por Logro Conjunto en el Servicio, William está dedicado a luchar ferozmente por los derechos de sus clientes.

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