¿Qué pasa si no sale a tiempo con salida voluntaria?
Por William Vásquez · Actualizado 5 de noviembre de 2026
El BIA confirmó la barra de 10 años por violar la salida voluntaria pese a una moción para reabrir. Solicite hoy una evaluación gratuita.
Publicado el 5 de noviembre de 2026· Actualizado 5 de noviembre de 2026
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El 5 de noviembre de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) rechazó una moción para reabrir un caso. El demandado no había cumplido con la fecha límite del 3 de junio de 2025 para salir voluntariamente. Una moción para reabrir es una solicitud para volver a abrir un caso de inmigración concluido. La barra de 10 años por salida voluntaria del BIA significa que incumplir una fecha límite de salida voluntaria puede impedir ciertos beneficios migratorios durante 10 años. Esto puede ocurrir incluso cuando la persona presenta posteriormente nuevas pruebas para solicitar la cancelación de la expulsión.
La decisión, 30 I&N Dec. 222 (BIA 2026), demuestra que el momento de actuar es fundamental en una decisión importante. Las personas que consideran la salida voluntaria deben entender sus condiciones antes de aceptarlas. La salida voluntaria es un permiso para salir de Estados Unidos en lugar de recibir una orden de expulsión, siempre que la persona cumpla con las condiciones requeridas. Nuestros abogados de inmigración pueden explicar el proceso federal y revisar las opciones disponibles.
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Descargo de responsabilidad legal: Este artículo proporciona información legal general, no asesoramiento legal para ninguna persona o caso. Los resultados migratorios dependen de los hechos de cada persona, su historial de presentaciones y las fechas límite aplicables. Quienes enfrentan procedimientos de expulsión deben buscar rápidamente asesoramiento legal de un abogado de inmigración calificado.
¿Qué decidió la BIA sobre la salida voluntaria?
En este caso, la Junta revisó la solicitud del demandado. Un juez de inmigración ya había rechazado su solicitud de cancelación de la expulsión. La cancelación de la expulsión es un tipo de beneficio migratorio que puede permitir que una persona que reúne los requisitos permanezca en Estados Unidos. El 4 de abril de 2025, la Junta desestimó su apelación. También restableció la salida voluntaria por 60 días. Por lo tanto, debía salir a más tardar el 3 de junio de 2025.
Presentó una moción para reabrir el caso el 17 de junio de 2025. La moción solicitaba agregar pruebas sobre su solicitud anterior de cancelación. Las pruebas incluían registros escolares, médicos y de salud mental relacionados con sus hijos ciudadanos estadounidenses. DHS se opuso a la solicitud. DHS es el Departamento de Seguridad Nacional.
“The filing of a motion to reopen . . . after the time allowed for voluntary departure has already expired does not in any way impact the period of time allowed for voluntary departure . . . .”Traducción: La presentación de una moción para reabrir . . . después de que haya vencido el plazo permitido para la salida voluntaria no afecta de ninguna manera el período de tiempo permitido para la salida voluntaria . . . .
La Junta determinó que presentar la moción después de que terminara el período de salida no eliminaba las consecuencias de no haber salido. Conforme a INA § 240B(d)(1)(B), codificada en 8 U.S.C. § 1229c(d)(1)(B), una persona que incumple voluntariamente la obligación de salir dentro del período asignado no reúne los requisitos para recibir ciertos beneficios migratorios durante 10 años. Esta es la regla central detrás de la barra de 10 años por salida voluntaria del BIA.
La cancelación de la expulsión conforme a INA § 240A(b)(1), 8 U.S.C. § 1229b(b)(1), es uno de los beneficios afectados en este caso. La Junta rechazó el argumento de que la reapertura podía evitar la prohibición. El demandado quería continuar solicitando un beneficio que ya había pedido anteriormente. Aun así, la Junta determinó que se aplicaba la infracción relacionada con la salida voluntaria.
Por qué la fecha de presentación cambió el resultado

El reglamento trata de manera distinta una moción presentada a tiempo. Una moción para reabrir puede cumplir su propio plazo de presentación aunque se presente después de que venza la salida voluntaria. Una moción presentada correctamente antes de que venza el período de salida voluntaria termina automáticamente la concesión de salida voluntaria. También termina las consecuencias de no cumplir con dicha concesión. Véase 8 C.F.R. § 1240.26(c)(3)(iii), (e)(1).
La moción llegó después del 3 de junio de 2025. La Junta también determinó que el demandado no había demostrado que su incumplimiento de la salida hubiera sido involuntario. Según el precedente citado por la Junta, el incumplimiento de la salida no es voluntario cuando la persona, sin culpa propia, desconoce la orden de salida voluntaria o está físicamente imposibilitada para salir.
¿A quién puede afectar la prohibición relacionada con la salida voluntaria?
La decisión se refiere a las personas a quienes se les concede la salida voluntaria. Afecta a quienes no salen durante el período ordenado. La barra de 10 años por salida voluntaria del BIA puede afectar a las personas que incumplen esa fecha límite y posteriormente solicitan ciertos beneficios migratorios. La salida voluntaria es un mecanismo previsto en INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c. En virtud de este mecanismo, la persona acepta salir. El gobierno acepta no emitir una orden de expulsión si la persona cumple con las condiciones.
La consecuencia de 10 años se aplica a ciertos beneficios migratorios enumerados en INA § 240B(d)(1)(B). En este caso, impidió que el demandado continuara con su solicitud de cancelación de la expulsión para residentes no permanentes. Los residentes no permanentes son personas que no tienen estatus de residentes permanentes legales. La cancelación de la expulsión puede permitir que una persona que reúne los requisitos y enfrenta procedimientos de expulsión permanezca en Estados Unidos.
“An alien cannot avoid the consequences of failing to voluntarily depart by filing a motion to reopen.”Traducción: Un extranjero no puede evitar las consecuencias de no salir voluntariamente mediante la presentación de una moción para reabrir.
El razonamiento de la Junta es importante para las personas que creen que nuevas pruebas pueden reactivar una solicitud anterior de cancelación. La Junta determinó que reabrir el caso no eliminaría la infracción anterior del acuerdo de salida voluntaria. La conducta que activó la consecuencia fue incumplir la fecha límite asignada para salir.
La ley contiene una excepción específica para ciertos solicitantes por cuenta propia bajo VAWA. Un solicitante por cuenta propia bajo VAWA es una persona que busca protección migratoria conforme a la Ley de Violencia contra la Mujer. Conforme a INA § 240B(d)(2), las restricciones no se aplican a la cancelación de la expulsión ni al ajuste de estatus basado en una autopetición VAWA. Esta excepción se aplica cuando la agresión o crueldad extrema fue al menos una razón central por la que la persona permaneció en Estados Unidos después de vencer el plazo concedido para la salida voluntaria.
Las nuevas pruebas aún deben superar un análisis independiente
La Junta dio otra razón para rechazar la reapertura. Una moción para reabrir debe exponer hechos nuevos. Debe incluir pruebas importantes que antes no estaban disponibles. Las pruebas deben establecer un caso prima facie para obtener el beneficio solicitado. Un caso prima facie consiste en pruebas iniciales suficientes para respaldar el beneficio solicitado. Véase INA § 240(c)(7)(B), 8 U.S.C. § 1229a(c)(7)(B), y 8 C.F.R. § 1003.2(c)(1).
En este caso, la Junta determinó que las pruebas adicionales eran similares al material que ya se había considerado. El juez de inmigración había revisado las necesidades educativas, médicas, emocionales y económicas de los hijos. El juez concluyó que no se cumplía con el estándar de dificultad requerido. Este estándar exige que el solicitante demuestre el nivel de perjuicio exigido por la ley. En nuestra experiencia, las familias suelen preguntar primero si una presentación posterior puede anular una fecha límite incumplida de salida voluntaria.
Para obtener información general sobre las directrices de las agencias, el Manual de Políticas de USCIS es un recurso oficial. Proporciona orientación sobre los beneficios migratorios. El procedimiento ante el tribunal de inmigración se rige por estatutos y reglamentos independientes.
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¿Qué ley regula la salida voluntaria y la reapertura?
El Congreso estableció la salida voluntaria en INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c. Un juez de inmigración debe notificar las sanciones por incumplir un acuerdo de salida voluntaria. Este requisito aparece en INA § 240B(d)(3), 8 U.S.C. § 1229c(d)(3).
La regla legal principal es clara. Una persona que no sale voluntariamente dentro del período especificado no puede obtener ciertos beneficios durante 10 años. La Junta interpretó que la frase “beneficios adicionales” incluye un nuevo intento de obtener la cancelación de la expulsión. No se aplica únicamente a una solicitud completamente nueva.
INA § 240(c)(7), 8 U.S.C. § 1229a(c)(7), regula las mociones para reabrir. Por lo general, la moción debe presentarse dentro de los 90 días siguientes a una orden administrativa definitiva. La persona que la presenta debe aportar pruebas importantes que antes no estaban disponibles. Cuando solicita la reapertura para obtener un beneficio previamente denegado, también debe demostrar que las nuevas pruebas probablemente cambiarían el resultado.
Dos procedimientos pueden entrar en conflicto
La Corte Suprema reconoció un conflicto entre la salida voluntaria y la reapertura en Dada v. Mukasey. Una moción para reabrir presentada correctamente antes de que venza el período de salida voluntaria termina automáticamente la concesión anterior de salida voluntaria y sus consecuencias relacionadas con el incumplimiento.
Sin embargo, 8 C.F.R. § 1240.26(e)(2) trata de manera distinta una moción presentada fuera de plazo. La Junta se basó en esa diferencia. Concluyó que no tenía autoridad de equidad para ignorar la prohibición legal de elegibilidad después de una infracción relacionada con la salida voluntaria. La autoridad de equidad significa la facultad de conceder un beneficio basado en la justicia cuando la ley lo permite.

Una persona con un asunto ante el tribunal de inmigración debe entender la diferencia entre la salida voluntaria y la deportación o expulsión de Estados Unidos. La salida voluntaria puede evitar una orden de expulsión cuando se completa según lo requerido.
¿Qué debo hacer si tengo una orden de salida voluntaria?
Comience por obtener la orden escrita del juez de inmigración o de la Junta. Confirme la fecha exacta de salida voluntaria. Guarde copias de la orden y de las notificaciones de las audiencias. También conserve los documentos de viaje, comprobantes de cada presentación y todos los recibos emitidos por EOIR o USCIS.
Después, determine si está considerando presentar una moción para reabrir antes de que termine el período de salida voluntaria. Conforme a 8 C.F.R. § 1240.26(c)(3)(iii), una moción calificable y presentada a tiempo puede terminar automáticamente la salida voluntaria. La fecha de presentación es importante. La fecha en que se prepararon los documentos, por sí sola, puede no protegerle. La barra de 10 años por salida voluntaria del BIA hace que una revisión rápida sea especialmente importante.
Luego, identifique la base legal para la reapertura. Reúna las nuevas pruebas. Reúna los registros que demuestren cuándo estuvieron disponibles las pruebas. También reúna documentos que demuestren por qué las pruebas podrían afectar la elegibilidad. En una solicitud de cancelación, los registros suelen referirse a familiares que reúnen los requisitos y al perjuicio alegado. Las pruebas aún deben cumplir con el estándar de reapertura.
No suponga que una moción tardía pendiente detiene las consecuencias de la salida voluntaria. Esta decisión deja claro ese riesgo. Es posible que una persona no haya podido salir sin tener la culpa. La documentación de esos hechos puede ser importante. La Junta reconoció que el incumplimiento involuntario de la salida es una cuestión independiente.
Para obtener información relacionada con el procedimiento judicial, revise nuestro análisis de una decisión de la BIA sobre una reapertura. También puede consultar nuestra información sobre cómo trabajar con un abogado para audiencias ante el tribunal de inmigración. Esos temas no sustituyen una revisión específica de su caso sobre una orden de salida voluntaria.
Una fecha límite de salida voluntaria puede afectar beneficios migratorios futuros. Vasquez Law Firm ofrece evaluaciones migratorias gratuitas a las personas que desean entender sus opciones migratorias federales. Atendemos a clientes de inmigración en Raleigh, NC y Orlando, FL. Se Habla Español.
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¿Qué debo observar después de esta decisión de la BIA?
La regla práctica actual es directa. Si la reapertura es el procedimiento elegido, presente una moción calificable para reabrir antes de que venza la salida voluntaria. Una moción presentada después no cambia el período que ya se concedió para la salida voluntaria. Esta regla aparece en 8 C.F.R. § 1240.26(e)(2).
Los lectores deben estar atentos a futuras decisiones publicadas de la Junta. También deben observar las decisiones de los tribunales federales y los cambios reglamentarios. Estos acontecimientos pueden interpretar INA § 240B(d). El texto oficial de la decisión publicada en 30 I&N Dec. 222 (BIA 2026) contiene el análisis de la Junta y las autoridades citadas.
Una cuestión importante puede depender de las pruebas personales. ¿El incumplimiento de la salida fue involuntario? Por ejemplo, ¿la persona desconocía la orden? ¿Estaba físicamente imposibilitada para salir? Responder esa pregunta requiere una revisión cuidadosa del expediente y de las pruebas de respaldo.
Una orden definitiva puede crear otros riesgos. La notificación de la Junta explica que una persona que deliberadamente no salga o se niegue a salir conforme a una orden definitiva puede enfrentar una sanción monetaria civil. La sanción puede ser de hasta $998 por cada día de incumplimiento. La notificación cita INA § 274D, 8 U.S.C. § 1324d, y 8 C.F.R. § 280.53(b)(14).
Preguntas frecuentes
¿Una moción tardía para reabrir termina la salida voluntaria?
No. Esta decisión establece que una moción para reabrir presentada después de que haya vencido el período de salida voluntaria no afecta ese período. La Junta determinó que el demandado está sujeto a las sanciones por no salir, incluida la inelegibilidad para ciertos tipos de beneficios.
¿Puede prohibirse la cancelación de la expulsión después de incumplir una salida voluntaria?
Sí. La Junta determinó que INA § 240B(d)(1)(B), 8 U.S.C. § 1229c(d)(1)(B), impedía la solicitud del demandado para cancelar la expulsión después de que no salió voluntariamente. La decisión rechaza la opinión de que buscar más pruebas para una solicitud anterior de cancelación evita la prohibición.
¿Cuál es la regla sobre las mociones presentadas a tiempo?
Una moción calificable para reabrir presentada antes de que venza la salida voluntaria termina automáticamente la salida voluntaria conforme a 8 C.F.R. § 1240.26(c)(3)(iii), (e)(1). Esta regla procesal explica por qué una persona que considera reabrir un caso debe evaluar la orden y la estrategia de presentación antes de que transcurra el período de salida.
¿Existe una excepción para los solicitantes por cuenta propia bajo VAWA?
Sí, en circunstancias específicas. INA § 240B(d)(2) exceptúa de las restricciones ciertas solicitudes de cancelación de la expulsión y de ajuste basadas en una autopetición VAWA cuando la agresión o crueldad extrema fue al menos una razón central para permanecer en Estados Unidos después de vencer el plazo concedido para la salida voluntaria. La elegibilidad depende de los requisitos legales y de los hechos que puedan demostrarse.
¿Qué debe demostrar una moción para reabrir?
La moción debe exponer hechos nuevos y estar respaldada por pruebas importantes que antes no estaban disponibles, demostrando una elegibilidad prima facie para obtener el beneficio. La Junta también describió una carga considerable cuando la persona solicita un beneficio que ya fue rechazado: las nuevas pruebas deben probablemente cambiar el resultado del caso.
¿Puede una orden definitiva de expulsión generar sanciones además de limitar los beneficios migratorios?
Puede hacerlo. La notificación de la Junta establece que no salir o negarse deliberadamente a salir conforme a una orden definitiva puede dar lugar a una sanción monetaria civil de hasta $998 por cada día de incumplimiento. También cita INA § 276(a), 8 U.S.C. § 1326(a), en relación con la entrada ilegal después de una expulsión o salida mientras una orden siga pendiente.
No tome una decisión sobre una presentación basándose únicamente en información general. Comuníquese con Vasquez Law Firm para obtener una evaluación gratuita de su expediente migratorio, sus fechas límite y sus opciones disponibles, incluidos los asuntos relacionados con la barra de 10 años por salida voluntaria del BIA. Esto no constituye asesoramiento legal individualizado hasta que un abogado revise sus circunstancias.
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Fuentes
Revisado por el abogado Vasquez, abogado principal
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William Vásquez
Fundador y CEO, Vasquez Law Firm, PLLC
William Vasquez es el fundador y CEO de Vasquez Law Firm, PLLC, una firma orientada a resultados que se especializa en inmigración, defensa criminal, lesiones personales y compensación laboral. Veterano de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos y receptor de la Medalla por Logro Conjunto en el Servicio, William está dedicado a luchar ferozmente por los derechos de sus clientes.
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