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Inmigración5 min de lectura

¿Qué cambia el Cuarto Circuito para la residencia en 2026?

Por William Vásquez · Actualizado 5 de noviembre de 2026

El Cuarto Circuito exigió probar la admisibilidad por preponderancia de la prueba para solicitantes de ajuste previamente admitidos que buscan alivio frente a la deportación. Solicite una evaluación gratuita.

William Vásquez

Publicado el 3 de noviembre de 2026· Actualizado 5 de noviembre de 2026

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El 2 de noviembre de 2026 cambió la cuestión probatoria central de un caso de ajuste de estatus. En una decisión publicada, el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Cuarto Circuito se pronunció sobre esa cuestión. Esta decisión sobre el ajuste de estatus en el Cuarto Circuito estableció que una persona previamente admitida que solicita un ajuste de estatus durante un proceso de deportación debe demostrar su admisibilidad por preponderancia de la prueba. La admisibilidad significa reunir las condiciones legales para ser admitido en Estados Unidos; por sí sola no establece un derecho a permanecer en el país. El caso es el Cuarto Circuito n.º 22-2114, decidido después de una devolución de la Corte Suprema.

La diferencia puede ser importante cuando existe una disputa sobre las pruebas. El estándar anterior exigía demostrar la admisibilidad de manera clara y sin lugar a dudas. Las personas con asuntos pendientes ante el tribunal de inmigración deben comprender cómo esta decisión sobre el ajuste de estatus en el Cuarto Circuito puede afectar la carga probatoria en su propio expediente.

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Este artículo contiene información legal general y no constituye asesoría legal para ningún caso individual. Las solicitudes de ajuste pueden depender del historial de admisión, la disponibilidad de visas, las peticiones familiares, los motivos de inadmisibilidad y las pruebas presentadas ante el juez de inmigración. Nuestros abogados de inmigración pueden revisar esos hechos mediante una evaluación gratuita.

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¿Qué decidió el Cuarto Circuito sobre el ajuste de estatus?

El Cuarto Circuito concedió una petición de revisión el 2 de noviembre de 2026. Luego devolvió el caso para procedimientos adicionales. Esta decisión de apelación aún puede ser revisada por la Corte Suprema de Estados Unidos. El tribunal sostuvo que el juez de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración habían aplicado una carga incorrecta. Exigieron que la solicitante demostrara su admisibilidad de manera clara y sin lugar a dudas.

Upon reconsideration, we conclude that adjustment of status applicants like Petitioner bear the burden of proving admissibility by a preponderance of the evidence.
Traducción: Tras reconsiderarlo, concluimos que los solicitantes de ajuste de estatus como la Peticionaria tienen la carga de demostrar su admisibilidad por preponderancia de la prueba.

La peticionaria es ciudadana de la República Dominicana. Ingresó con visas de visitante B-1/B-2 en 2000. Posteriormente permaneció en el país después de que vencieran las visas. Su hijo se naturalizó tras prestar servicio honorable en el Ejército de Estados Unidos en 2014. Él presentó una petición Formulario I-130 en su favor. USCIS denegó su primera solicitud de ajuste en marzo de 2016. USCIS determinó que había afirmado falsamente ser ciudadana estadounidense en un formulario de autorización de empleo.

Durante el proceso de deportación, admitió que podía ser deportada. Lo admitió debido a la permanencia más allá del período autorizado por la visa. También renovó su solicitud de ajuste de estatus.

En una audiencia probatoria celebrada en octubre de 2018, el formulario fue admitido como prueba. Ninguna de las partes lo había presentado antes de la audiencia. Ella aclaró que solo había llenado «la parte superior» y, al ser interrogada por el IJ, admitió que reconocía su letra. Sin embargo, la Peticionaria declaró que no recordaba haber marcado la casilla que indicaba que era «[una] ciudadana de Estados Unidos». Un administrador del lugar de trabajo declaró que la solicitante nunca afirmó ser ciudadana. El administrador creía que probablemente otro empleado había hecho la marca.

El juez de inmigración determinó que las pruebas eran inconcluyentes. El juez denegó el ajuste en noviembre de 2018 aplicando el estándar más exigente. La Junta confirmó la decisión en octubre de 2022. Inicialmente, el Cuarto Circuito denegó la revisión y otorgó deferencia al razonamiento de la Junta conforme a Chevron. Posteriormente, la Corte Suprema anuló esa decisión y devolvió el caso después de Loper Bright Enterprises v. Raimondo. Esa decisión indicó que los tribunales revisores deben interpretar por sí mismos las cuestiones jurídicas pertinentes.

Al reconsiderar el caso, el tribunal concluyó que la afirmación anterior en Dakura v. Holder sobre la carga probatoria más elevada era un obiter dictum. Obiter dictum significa una declaración judicial que no era necesaria para el resultado de ese caso. La decisión no determinó si esta solicitante es admisible. En cambio, decidió qué estándar probatorio debe aplicarse al reconsiderar esa cuestión.

¿Quién puede beneficiarse de esta decisión sobre el ajuste de estatus?

La decisión se refiere a una persona que fue inspeccionada y admitida previamente en Estados Unidos. También se refiere a una persona sometida a un proceso de deportación que solicita un ajuste de estatus como forma de alivio frente a la deportación. El alivio frente a la deportación incluye medidas disponibles durante estos procesos; algunas permiten permanecer en el país, mientras que la salida voluntaria permite salir en lugar de ser deportado. El tribunal se centró en una solicitante que admitió que podía ser deportada después de exceder el período de una visa de visitante. Luego procuró obtener la residencia permanente legal mediante una petición familiar aprobada.

La postura procesal es importante. La postura procesal significa la etapa y el contexto de un caso. Los procesos de deportación tienen dos etapas. Primero, un juez de inmigración decide si la persona puede ser deportada. Segundo, una persona declarada deportable, o que admite que puede ser deportada, puede solicitar alivio. Entre las posibles formas de alivio están el ajuste de estatus, la cancelación de la deportación, la retención de la deportación, el asilo y la salida voluntaria.

El tribunal distinguió a este grupo de las personas consideradas solicitantes de admisión conforme a 8 U.S.C. § 1225(a)(1). Esa disposición abarca a una persona no ciudadana presente en Estados Unidos que no ha sido admitida. También abarca a una persona no ciudadana que llega a Estados Unidos. Conforme a 8 C.F.R. § 1240.8(b)-(c), la carga de demostrar la admisibilidad de manera clara y sin lugar a dudas se aplica a las personas no ciudadanas que llegan al país. También se aplica a las personas no ciudadanas presentes sin admisión ni permiso de permanencia.

Por qué una admisión previa cambia el análisis

El Cuarto Circuito razonó que el ajuste no constituye por sí mismo una entrada física al país. La Ley de Inmigración y Nacionalidad define la admisión como el ingreso legal después de una inspección y autorización por parte de un funcionario de inmigración. A una persona se le puede exigir que demuestre su admisibilidad para obtener la residencia permanente. Sin embargo, simplemente solicitar un ajuste no la convierte en solicitante de admisión conforme a esa definición legal.

Para las personas descritas en la decisión, la cuestión es si pueden demostrar que no son inadmisibles conforme a 8 U.S.C. § 1182. Deben demostrarlo por preponderancia de la prueba. Sigue siendo una tarea probatoria seria. No elimina una supuesta afirmación falsa de ciudadanía. Tampoco elimina ningún otro problema de inadmisibilidad.

Estadísticas Clave y Datos para ¿Qué cambia el Cuarto Circuito para la residencia en 2026?

Según nuestra experiencia, la primera cuestión en un caso de ajuste disputado suele ser si el expediente del Gobierno realmente demuestra quién hizo la declaración o marca cuestionada. Los casos que manejamos también muestran por qué los solicitantes deben conservar formularios, traducciones, información de testigos y solicitudes migratorias anteriores antes de una audiencia. Estos registros pueden ayudar a explicar lo ocurrido y quién tenía conocimiento personal de los hechos.

¿Qué ley de inmigración rige el ajuste de estatus ante el tribunal?

8 U.S.C. § 1255(a) establece que, una vez inspeccionada y admitida, la persona no ciudadana puede cambiar su estatus al de residente permanente legal si: (1) presenta una solicitud para dicho ajuste, (2) reúne los requisitos para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para obtener la residencia permanente, y (3) hay una visa de inmigrante inmediatamente disponible para ella al momento de presentar la solicitud.

Si se concede, el ajuste registra a la persona como admitida legalmente para obtener la residencia permanente conforme a 8 U.S.C. § 1255(b). El estatus de residente permanente legal puede generar posteriormente la posibilidad de solicitar la naturalización. La persona debe cumplir por separado los requisitos aplicables para la naturalización.

Carga de la prueba durante el proceso de deportación

El Congreso asignó al solicitante la carga de demostrar que reúne los requisitos para obtener alivio frente a la deportación en 8 U.S.C. § 1229a(c)(4). El reglamento 8 C.F.R. § 1240.8(d) generalmente exige que quien solicita alivio frente a la deportación demuestre su elegibilidad por preponderancia de la prueba. El Cuarto Circuito sostuvo que este estándar general incluye la admisibilidad de las personas previamente admitidas que solicitan un ajuste en las circunstancias del caso.

Rather, because she is seeking relief from removal in the form of adjustment of status, Petitioner is required to prove she satisfies all of the applicable eligibility requirements, including admissibility, by a preponderance of the evidence.
Traducción: Más bien, debido a que solicita alivio frente a la deportación en forma de ajuste de estatus, la Peticionaria debe demostrar que cumple todos los requisitos de elegibilidad aplicables, incluida la admisibilidad, por preponderancia de la prueba.

Una presunta afirmación falsa de ciudadanía puede hacer inadmisible a una persona si se establecen los hechos jurídicos correspondientes. El tribunal sostuvo que las pruebas relacionadas con la admisibilidad deben evaluarse conforme al estándar correcto para este tipo de solicitud de ajuste.

Las vías basadas en la familia siguen dependiendo de las pruebas. Una I-130 aprobada establece una relación familiar que cumple los requisitos. Los lectores pueden revisar cómo una vía de tarjeta verde y visa de inmigrante encaja en un caso más amplio antes de dar por sentada su elegibilidad.

¿Qué debe hacer con un caso de ajuste en el tribunal de inmigración?

Comience por identificar la etapa procesal del caso. Mantenga juntos la Notificación de Comparecencia (NTA), los avisos de audiencia del tribunal de inmigración, las decisiones del juez de inmigración, las decisiones de la Junta y todos los documentos Formulario I-485 e I-130. Una cronología completa puede demostrar si el ajuste se solicita como alivio frente a la deportación. También puede mostrar si existió una admisión legal previa.

Reúna las pruebas en torno a la disputa concreta

Si el expediente contiene un formulario cuestionado o una declaración presuntamente realizada, conserve todas las versiones disponibles de ese registro. Obtenga declaraciones juradas de personas con conocimiento directo. Reúna pruebas de identidad e historial migratorio. Conserve los registros de traducción cuando sean pertinentes. También reúna documentos que sitúen el hecho cuestionado en su contexto. No altere los registros. No presente información inexacta.

Revise cuidadosamente el documento de cargos y el razonamiento del juez de inmigración. La decisión sobre el ajuste de estatus en el Cuarto Circuito se refiere a la carga de la prueba. Aun así, una persona puede tener que demostrar que hay una visa disponible. También puede tener que demostrar la relación que cumple los requisitos, la admisibilidad y todos los demás requisitos de 8 U.S.C. § 1255(a).

En un asunto pendiente ante el tribunal de inmigración, pida a su abogado que evalúe si el Cuarto Circuito n.º 22-2114 afecta el estándar aplicado en el caso. Las personas que estén considerando cambiar de representación también pueden leer sobre cómo cambiar de abogado de inmigración durante un caso antes de decidir cómo proteger el expediente.

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¿Qué deben observar los solicitantes después de esta decisión?

El tribunal concedió la revisión porque las decisiones anteriores habían aplicado un estándar distinto. Un tribunal superior aún puede revisar esta decisión. Si se mantiene, el juez de inmigración deberá evaluar la solicitud de ajuste conforme al estándar de preponderancia al devolverse el caso.

Los solicitantes deben revisar los avisos y documentos de su tribunal de inmigración para conocer los acontecimientos de su propio proceso. El Manual de Políticas de USCIS sigue siendo una referencia oficial de la agencia para las directrices de adjudicación de USCIS. Los casos ante el tribunal de inmigración pueden implicar procedimientos litigiosos separados.

El tribunal sostuvo que una persona previamente admitida que solicita un ajuste como alivio frente a la deportación debe demostrar su admisibilidad por preponderancia de la prueba.

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Para los asuntos pendientes ante USCIS y no ante un juez de inmigración, la página de Tiempos de procesamiento de USCIS es el lugar oficial para consultar la información sobre los tiempos de la agencia. La postura procesal, las pruebas y el historial del procedimiento siguen siendo fundamentales para cualquier análisis de ajuste.

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Preguntas frecuentes

¿Significa esta decisión que se aprobará una I-485?

No. La decisión sobre el ajuste de estatus en el Cuarto Circuito cambia la carga de la prueba de admisibilidad en la situación analizada por el tribunal. El solicitante aún debe demostrar los requisitos de 8 U.S.C. § 1255(a), incluida la elegibilidad para una visa de inmigrante, la admisibilidad y la disponibilidad de una visa.

¿Qué significa la preponderancia de la prueba?

La preponderancia de la prueba significa que el solicitante debe demostrar que es más probable que un hecho sea verdadero a que no lo sea. El Cuarto Circuito sostuvo que este es el estándar para la admisibilidad cuando una persona previamente admitida solicita un ajuste como alivio frente a la deportación. La decisión contrasta este estándar con la exigencia de demostrar la admisibilidad de manera clara y sin lugar a dudas que se había aplicado anteriormente en el caso.

¿Puede un juez de inmigración ajustar el estatus?

Sí. Un juez de inmigración puede considerar el ajuste de estatus como alivio frente a la deportación durante la segunda etapa del proceso de deportación. El tribunal explicó que el ajuste se encuentra entre las formas comunes de alivio, junto con la cancelación de la deportación, la retención de la deportación, el asilo y la salida voluntaria. La elegibilidad depende de los hechos y de que se cumplan los requisitos legales de la solicitud correspondiente.

¿Una I-130 aprobada resuelve automáticamente los problemas de admisibilidad?

No. El caso involucraba una I-130 presentada por el hijo naturalizado de la peticionaria, pero la solicitante aún debía demostrar que cumplía los requisitos para el ajuste. Una I-130 puede establecer una relación familiar que cumple los requisitos.

¿Por qué la Corte Suprema devolvió este caso?

El Cuarto Circuito había otorgado previamente deferencia al razonamiento de la Junta conforme a Chevron. La Corte Suprema anuló esa decisión anterior y devolvió el caso para reconsiderarlo a la luz de Loper Bright Enterprises v. Raimondo. Al reconsiderarlo, el Cuarto Circuito interpretó las disposiciones pertinentes de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y llegó a una conclusión diferente sobre la carga probatoria.

¿Qué registros debe conservar una persona que solicita un ajuste?

Conserve la Notificación de Comparecencia (NTA), los avisos de audiencia, las decisiones del juez de inmigración y de la Junta, los materiales de la I-485 y la I-130, y los registros relacionados con cualquier cuestión disputada de inadmisibilidad. La opinión del tribunal demuestra por qué pueden ser importantes los detalles de un formulario, el testimonio, la letra y el conocimiento de los testigos. Un abogado puede evaluar cómo se relacionan esos registros con la carga legal en un procedimiento concreto.


Descargo de responsabilidad legal: Este artículo contiene información general y no constituye asesoría legal individualizada. Los resultados migratorios dependen de los hechos, las pruebas y la postura procesal de cada caso. Comuníquese con Vasquez Law Firm para una evaluación gratuita con un abogado de inmigración. La firma atiende a clientes de inmigración en Raleigh, Carolina del Norte, y Orlando, Florida, y presta servicios a clientes de inmigración en todo el país.

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Fuentes

Revisado por el abogado Vasquez, abogado principal

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William Vásquez

Fundador y CEO, Vasquez Law Firm, PLLC

William Vasquez es el fundador y CEO de Vasquez Law Firm, PLLC, una firma orientada a resultados que se especializa en inmigración, defensa criminal, lesiones personales y compensación laboral. Veterano de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos y receptor de la Medalla por Logro Conjunto en el Servicio, William está dedicado a luchar ferozmente por los derechos de sus clientes.

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