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Inmigración5 min de lectura

Cómo cambiar de abogado de inmigración a mitad del caso

Cómo cambiar de abogado de inmigración con un caso pendiente: formularios G-28 y EOIR-28, plazos que siguen corriendo, su expediente y Matter of Lozada, con fuentes oficiales.

William Vásquez

Publicado el 29 de octubre de 2026

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Respuesta rápida

Usted puede cambiar de abogado de inmigración a mitad del caso. El nuevo abogado presenta un nuevo formulario de comparecencia: el Formulario G-28 ante USCIS y el Formulario EOIR-28 en la corte de inmigración, donde además un juez debe permitir la sustitución. Los plazos no se detienen mientras usted cambia, así que empiece por anotar cada fecha de sus avisos. Pida su expediente al abogado anterior, y si un error pasado dañó su caso, una moción Matter of Lozada puede ser una forma de plantearlo.

  • El nuevo abogado presenta el formulario de comparecencia que corresponde a cada agencia.
  • Las fechas de respuesta a pedidos de evidencia, de presentación y de apelación siguen corriendo.
  • Reúna todos los avisos, recibos y decisiones antes de llamar.
  • El bufete no presenta demandas de negligencia legal contra otros abogados.

Introducción

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Un hombre se entera de que su pedido de evidencia tiene una fecha de respuesta a pocos días, y su abogado no le devuelve la llamada desde hace semanas. No sabe si puede contratar a otra persona ahora, ni si eso empeoraría las cosas.

La gente hace esta pregunta en todo tipo de casos. Algunos quieren cambiar de abogado por falta de comunicación. Otros descubrieron un trámite que no se presentó, o solo quieren una segunda opinión antes del próximo paso.

Esta página explica cómo un nuevo abogado asume su caso, qué hacen los formularios oficiales y por qué los plazos importan durante el cambio. También explica las reglas de Matter of Lozada, y dice con claridad lo que el bufete hace y lo que no hace. Para una visión más amplia de los retrasos y las opciones, lea la guía del bufete sobre visas, retrasos y opciones.

Por qué la gente cambia de abogado a mitad del caso

No hay una sola razón. Un abogado puede tardar en responder, puede haber dejado de informarle, o puede haberle dicho algo que no coincide con sus avisos. También puede que usted se haya mudado, cambiado de empleo o necesite otro tipo de ayuda.

Algunas personas quieren cambiar de abogado después de una mala sorpresa. Pasó un plazo, rechazaron un formulario o nunca les llegó un aviso de audiencia. Otras no están molestas. Su caso simplemente creció, por ejemplo de una petición familiar a un caso en corte.

En general usted es libre de escoger a su representante. Para la corte de inmigración, el reglamento 8 C.F.R. § 1003.16(b) dice que una persona puede ser representada por un abogado u otro representante de su elección, sin costo para el gobierno. Cambiar es un paso normal y por sí solo no perjudica un caso.

Lo que importa es el orden. Reúna primero sus fechas, luego contrate, y deje que el nuevo abogado presente los formularios correctos. Despedir a un abogado antes de que otro pueda actuar es el camino más riesgoso.

Cómo funciona el cambio: Formularios G-28 y EOIR-28

Cada agencia tiene su propio formulario de comparecencia. Un nuevo abogado debe presentar el que corresponde a donde está su caso, y a veces ambos.

Ante USCIS: Formulario G-28

USCIS indica que un abogado o representante acreditado debe presentar el Formulario G-28, Aviso de comparecencia como abogado o representante acreditado, para establecer su elegibilidad para representar a un cliente en un asunto de inmigración ante USCIS.

El reglamento 8 C.F.R. § 292.4(a) agrega que el formulario debe estar bien completado y firmado por el peticionario, el solicitante o el demandado. Dice que la sustitución puede permitirse con el retiro por escrito del abogado de récord, o con la presentación de un nuevo formulario por parte de un nuevo abogado.

La misma regla dice que una comparecencia se reconoce hasta que termina el asunto. También dice que debe presentarse un formulario nuevo con una apelación ante la Oficina de Apelaciones Administrativas de USCIS. Por eso un nuevo abogado puede tener que presentar un G-28 nuevo más de una vez a medida que avanza su caso.

En la corte de inmigración: Formulario EOIR-28

En la corte las reglas son distintas. Según 8 C.F.R. § 1003.17(a), un profesional debe entrar su comparecencia ante una corte de inmigración con el Formulario EOIR-28 para ser el profesional de récord. El formulario se presenta en la corte y se entrega una copia a DHS.

El reglamento dice que el profesional debe presentar el EOIR-28 aunque ya haya presentado un G-28 ante DHS. El profesional de récord está autorizado y obligado a comparecer por usted, presentar documentos por usted y aceptar la entrega de documentos.

Sobre el cambio de abogado, el reglamento es directo. Un profesional que presentó un EOIR-28 sigue siendo el profesional de récord a menos que un juez de inmigración permita el retiro o la sustitución mediante una moción oral o escrita presentada sin costo. En palabras sencillas, su abogado anterior sigue en el caso hasta que el juez permita el cambio.

La página de formularios de EOIR describe el Formulario EOIR-28 como el aviso de comparecencia ante la corte de inmigración. Describe el Formulario EOIR-27 como el aviso de comparecencia ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Revise esa página para ver la edición vigente de cada formulario antes de que alguien presente.

En nuestra experiencia, el paso que más se olvida es el de la corte. La gente avisa a USCIS del nuevo abogado y supone que el juez también lo sabe. Una presentación aparte en la corte es lo que hace oficial el cambio allí.

Los plazos siguen corriendo mientras usted cambia

Cambiar de abogado no detiene ningún reloj. Las fechas de respuesta, de presentación y de apelación siguen corriendo mientras el expediente pasa de una oficina a otra.

En USCIS, un pedido de evidencia o un aviso de intención de negar indicará la fecha límite de respuesta, según 8 C.F.R. § 103.2(b)(8). Esa fecha está en su aviso. El nuevo abogado no puede responder a un aviso que nadie ha visto, así que lleve una copia en cuanto contrate.

En la corte de inmigración, las apelaciones tienen sus propias reglas. Según 8 C.F.R. § 1003.38, el plazo para apelar la decisión de un juez se cuenta desde la fecha de una decisión oral, o desde el envío por correo o la notificación electrónica de una decisión escrita. Algunos de estos plazos son cortos, así que lea el aviso el mismo día que lo reciba.

Las fechas de audiencia también continúan. Un nuevo abogado debe comparecer, o pedir tiempo a la corte mediante la moción correspondiente. No suponga que una fecha se moverá solo porque usted cambió de abogado.

Si hay un plazo cercano, dígalo en su primera llamada. Informe al nuevo abogado la fecha exacta y qué agencia la fijó. No espere a que pase el expediente para compartir los avisos que ya tiene.

Cómo pedir su expediente

Su abogado anterior debería devolverle sus documentos si usted los pide, y una solicitud por escrito es una forma clara de hacerlo. Pida copias de todo lo presentado y de todo lo recibido, incluidos avisos de recibo, avisos de aprobación y decisiones. Guarde una copia de su solicitud.

También puede pedir registros a las agencias. USCIS indica que, desde el 22 de enero de 2026, las solicitudes de registros de USCIS bajo la Ley de Libertad de Información y la Ley de Privacidad deben presentarse en línea en first.uscis.gov, después de crear una cuenta de USCIS. USCIS dice que puede responder más rápido a solicitudes de documentos específicos que a solicitudes de un expediente completo.

Para un caso en la corte de inmigración, EOIR dice que ofrece un servicio, fuera del proceso de FOIA, para que los demandados y sus representantes de récord pidan una copia del expediente oficial del procedimiento. Las solicitudes pueden hacerse a la corte de inmigración o a la Junta de Apelaciones de Inmigración en persona, por correo o por correo electrónico.

Presentar un EOIR-28 también importa aquí. El reglamento dice que da al profesional acceso al expediente del procedimiento mientras este continúa. Para los registros de USCIS, 8 C.F.R. § 292.4(b) dice que una parte y su representante pueden examinar el expediente según 6 C.F.R. parte 5.

No espere el expediente completo para contratar. El nuevo abogado puede empezar con los avisos que usted ya tiene y luego agregar registros a medida que lleguen.

Cuando importa el error de un abogado anterior: Matter of Lozada

A veces el problema es más grave que un servicio lento. Un plazo perdido o un error serio de un abogado anterior pudo cambiar el resultado de su caso. La Junta de Apelaciones de Inmigración estableció cómo debe plantearse ese reclamo en Matter of Lozada, 19 I&N Dec. 637 (BIA 1988).

La Junta repitió esos requisitos en Matter of Rivera, 21 I&N Dec. 599 (BIA 1996), publicada en el sitio de EOIR. Dice que los reclamos de asistencia legal ineficaz requieren tres cosas (traducción libre del inglés).

  • Que la moción para reabrir esté respaldada por una declaración jurada de la persona supuestamente perjudicada, que exponga en detalle el acuerdo hecho con el abogado sobre las acciones por tomar y qué representaciones hizo o no hizo el abogado al respecto.
  • Que el abogado cuya integridad o competencia se cuestiona sea informado de las alegaciones en su contra y tenga la oportunidad de responder.
  • Que la moción indique si se presentó una queja ante las autoridades disciplinarias correspondientes por cualquier violación de las responsabilidades éticas o legales del abogado, y si no, por qué no.

Esos requisitos se suman a la regla general para las mociones para reabrir. Según 8 C.F.R. § 1003.2(c)(1), una moción para reabrir debe exponer los hechos nuevos que se probarán y estar respaldada por declaraciones juradas u otro material probatorio.

Una moción Lozada es una presentación seria. Requiere detalles, fechas y un relato cuidadoso de lo que el abogado anterior acordó hacer. También nombra formalmente a otro abogado, por eso el segundo paso exige avisarle y darle la oportunidad de responder.

Si una moción Lozada encaja en su caso depende de sus hechos, de su foro y de sus fechas. El artículo del bufete sobre Matter of Lozada ofrece más contexto. Un nuevo abogado puede revisar su expediente y decirle si aplica, o si otro camino le conviene más.

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Lo que el bufete no hace: demandas por negligencia legal

Muchas personas que buscan ayuda por negligencia de un abogado de inmigración quieren demandar a su abogado anterior por dinero. Vasquez Law Firm no presenta demandas de negligencia legal contra otros abogados. El bufete no lo representará en ese tipo de reclamo.

Ese es un tipo de caso aparte y está fuera del trabajo que toma el bufete. Si desea explorarlo, hable con un abogado que atienda esos reclamos. Pregunte pronto, porque un reclamo así puede tener sus propios plazos.

El bufete sí puede ayudar con la parte de inmigración. Eso significa revisar su expediente, presentar los formularios de comparecencia correctos, trabajar en los plazos pendientes y, cuando corresponda, conversar sobre si una moción Lozada es una opción. Arreglar el caso de inmigración y demandar a un abogado anterior son dos trabajos distintos.

Tenga esto presente al reunir sus registros. Los papeles que muestran lo que su abogado anterior prometió, hizo y dejó de hacer ayudan con la parte de inmigración, y también pueden ayudar a cualquier otro abogado que consulte.

Lista: qué necesita

  • Todos los avisos de USCIS o de la corte de inmigración, incluidos avisos de recibo, pedidos de evidencia y avisos de audiencia.
  • Cualquier decisión, aprobación, negación u orden, con la fecha en que la recibió.
  • Sus números de recibo y, si lo tiene, su número A.
  • Una lista de cada plazo que conozca y qué agencia lo fijó.
  • Copias de lo que presentó su abogado anterior, si las tiene.
  • Sus correos, mensajes, cartas y el contrato de servicios con el abogado anterior.
  • Prueba de los pagos que hizo, como recibos o registros del banco.
  • Una cronología breve por escrito de lo que el abogado anterior le dijo y cuándo.
  • Su pasaporte, su registro I-94 y otros documentos de identidad.

Proceso y plazos

Los pasos de abajo muestran un orden típico. El orden exacto depende de si su caso está en USCIS, en la corte o en ambos. Para los tiempos de trámite, revise la página vigente de tiempos de procesamiento de USCIS en egov.uscis.gov y busque el número de formulario de su recibo.

EtapaQué sucedeQuién actúa
Anote sus fechasReúna todos los avisos y anote cada plazo y fecha de audiencia.Usted
Revisión por un nuevo abogadoEl abogado lee sus avisos y le dice qué está pendiente y qué es urgente.Nuevo abogado y usted
Pida su expedientePídalo por escrito al abogado anterior y, si hace falta, pida registros a las agencias.Usted o el nuevo abogado
Comparecencia ante USCISEl nuevo abogado presenta el Formulario G-28 para el asunto pendiente en USCIS.Nuevo abogado, con su firma
Comparecencia en la corteEl nuevo abogado presenta el Formulario EOIR-28 y se somete al juez una moción de retiro o sustitución.Nuevo abogado, y luego decide el juez
Cumpla los plazosSe cumplen las fechas de respuesta, presentación y apelación, o se presenta la solicitud correspondiente.Nuevo abogado
Revise errores pasadosSi un error pasado dañó el caso, el abogado conversa con usted sobre una moción Lozada u otro camino.Nuevo abogado y usted

Consulte la página de tiempos de procesamiento de USCIS (en inglés) para el formulario de su recibo. El bufete no predice cuánto tardará ninguna agencia.

Factores de costo

Los costos dependen de lo que esté pendiente, de cuánto trabajo falte y de en qué foro esté su caso. Las tarifas del gobierno las fija la agencia y cambian, así que use las páginas oficiales. Pregunte al bufete por sus propios honorarios durante su consulta.

ConceptoMontoNotas
Tarifas de USCIS para una solicitud pendienteConsulte la tabla de tarifas vigente de USCIS (en inglés)Pregunte si una tarifa ya pagada afecta la nueva presentación.
Otras tarifas de USCISConsulte la página vigente de tarifas de presentación de USCIS (en inglés)Depende del formulario y de la presentación.
Moción de retiro o sustitución en la cortePregunte durante su consultaEl reglamento dice que la moción se presenta sin costo.
Honorarios de abogadoPregunte durante su consultaDependen del trabajo necesario, incluida cualquier moción para reabrir.
Registros y copiasPregunte durante su consultaLas solicitudes de registros a las agencias y las copias del abogado anterior pueden tener sus propias condiciones.

Si usted pagó a su abogado anterior por trabajo que no se hizo, guarde la prueba. Las preguntas de reembolso son aparte del caso de inmigración, y el bufete no atiende reclamos contra otros abogados.

Errores comunes

  • Despedir al abogado anterior antes de tener copias de sus avisos y una lista de plazos.
  • Suponer que avisar a USCIS del nuevo abogado también avisa a la corte de inmigración.
  • Suponer que un plazo o una fecha de audiencia se mueve porque cambió de abogado.
  • Esperar el expediente completo antes de dejar que un nuevo abogado vea lo que ya tiene.
  • Botar los correos, mensajes y recibos del abogado anterior.
  • Firmar un nuevo contrato de servicios sin preguntar qué cubre.
  • Presentar usted mismo una moción sobre el error del abogado anterior sin entender los pasos de Lozada.
  • Contratar a una persona que no es abogado ni representante acreditado para que comparezca por usted.

Cuándo contactar a Vasquez Law Firm

Llame cuando tenga un aviso con una fecha, cuando su abogado haya dejado de contestar, o cuando piense que un error pasado dañó su caso. Mientras antes un abogado vea sus fechas, más opciones puede tener.

El bufete puede revisar sus avisos y decirle qué está pendiente. Puede presentar los formularios de comparecencia correctos y, cuando el caso lo permita, conversar con usted sobre los próximos pasos. El bufete no presenta demandas de negligencia legal contra otros abogados.

Puede comunicarse con el bufete por la página de contacto. También puede leer sobre la práctica de inmigración del bufete y su página de apelaciones de inmigración.

Sobre Vasquez Law Firm

Vasquez Law Firm está dirigido por el abogado William J. Vásquez. Sus oficinas están en 4426 Louisburg Road, Suite 206, Raleigh, NC 27616, y 612 South Brightleaf Boulevard, Smithfield, NC 27577.

La ayuda en inmigración está disponible en todo el país por teléfono y video, así que no necesita vivir cerca de una oficina. Las consultas son en inglés y en español. Hay una consulta gratuita cuando el caso califica. Llame al 1-844-967-3536.

Los teléfonos se contestan de lunes a viernes de 8 a.m. a 7 p.m. y los sábados de 9 a.m. a 2 p.m., hora del Este.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de abogado de inmigración mientras mi caso está pendiente?

Sí. Usted puede escoger a su representante. El nuevo abogado presenta el formulario de comparecencia correcto ante cada agencia donde su caso esté pendiente.

¿Qué formulario presenta un nuevo abogado ante USCIS?

El Formulario G-28, Aviso de comparecencia como abogado o representante acreditado. Debe estar bien completado y firmado por la persona representada.

¿Qué formulario se usa en la corte de inmigración?

El Formulario EOIR-28. Según 8 C.F.R. § 1003.17, el abogado debe presentarlo para ser el profesional de récord. El formulario ante la Junta de Apelaciones de Inmigración es el EOIR-27.

¿Mi abogado anterior sigue en mi caso en la corte hasta que un juez diga otra cosa?

Sí. El reglamento dice que el profesional de récord sigue siéndolo a menos que un juez de inmigración permita el retiro o la sustitución mediante una moción presentada sin costo.

¿Mis plazos se detienen cuando cambio de abogado?

No. Las fechas de respuesta, de presentación, de apelación y de audiencia siguen corriendo. Entregue al nuevo abogado todos los avisos de inmediato.

¿Cómo obtengo mi expediente de mi abogado anterior?

Pida por escrito copias de todo lo presentado y recibido, y guarde una copia de su solicitud. También puede pedir registros a las agencias, por ejemplo a USCIS en línea o a la corte para el expediente de su procedimiento.

¿Qué es una moción Matter of Lozada?

Es una moción para reabrir basada en un reclamo de que un abogado anterior dio asistencia ineficaz. Requiere una declaración jurada, aviso al abogado anterior y una declaración sobre cualquier queja disciplinaria.

¿El bufete presenta demandas por negligencia de abogados de inmigración?

No. El bufete no presenta demandas de negligencia legal contra otros abogados. Sí puede ayudar con la parte de inmigración del caso.

¿Puede el bufete asumir un caso si vivo fuera de Carolina del Norte?

Sí. La ayuda en inmigración se ofrece por teléfono y video, en todo el país. El bufete le dirá si puede tomar su caso después de revisar sus avisos.

¿Cuánto cuesta cambiar de abogado?

Las tarifas del gobierno están en las páginas oficiales de USCIS. Pregunte por los honorarios del bufete durante su consulta.

Fuentes y referencias

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Este artículo ofrece información legal general y no es asesoría legal. Cada caso es único. Comuníquese con un abogado sobre su situación.

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William Vasquez - Vasquez Law Firm

William Vásquez

Fundador y CEO, Vasquez Law Firm, PLLC

William Vasquez es el fundador y CEO de Vasquez Law Firm, PLLC, una firma orientada a resultados que se especializa en inmigración, defensa criminal, lesiones personales y compensación laboral. Veterano de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos y receptor de la Medalla por Logro Conjunto en el Servicio, William está dedicado a luchar ferozmente por los derechos de sus clientes.

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