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Deaths During ICE Operations Expose the Dangers of Mass Deportation

Families of someone who died during an ICE arrest or in custody in North Carolina may have two legal paths: a Federal Tort Claims Act claim against the United States, filed within two years under 28 U.S.C. § 2401(b), or a state wrongful death claim against a county sheriff under N.C. Gen. Stat. § 28

Deaths During ICE Operations Expose the Dangers of Mass Deportation

Recibió la llamada que ninguna familia espera. Un pariente murió durante un operativo de ICE, o murió después, bajo custodia, en un centro de detención a horas de su casa. Nadie en la agencia le explicó qué sigue, y nadie le dijo cuánto tiempo tiene para actuar antes de perder el derecho a reclamar. Esto no es un hecho aislado, y no es la primera vez que una familia en Carolina del Norte enfrenta esta llamada. Esta página explica, con plazos y nombres de formularios reales, qué puede hacer un familiar cuando una muerte ocurre durante un operativo o bajo custodia de inmigración, y qué se pierde si se espera. Última actualización: abril de 2025.

Cuando alguien muere durante un operativo de ICE o bajo custodia de inmigración en Carolina del Norte, la familia puede presentar dos reclamos: uno federal bajo la Ley Federal de Reclamos por Agravios (FTCA), y otro bajo la Ley de Muerte Injusta de Carolina del Norte, N.C. Gen. Stat. § 28A-18-2. Ambos exigen nombrar un administrador del patrimonio primero.

The Hard Truth

## ¿Qué tan difícil es ganar un reclamo contra el gobierno por una muerte durante un operativo de ICE? Desde el año fiscal 2003, ICE ha reportado más de 200 muertes bajo custodia de inmigración en sus propios Informes de Muerte de Detenidos, publicados en ice.gov. Léalo otra vez: ese número viene de la agencia misma, no de un grupo externo. TRAC Immigration, el proyecto de datos de Syracuse University que rastrea las cifras de cumplimiento del gobierno federal obtenidas bajo la Ley de Libertad de Información, documenta un aumento sostenido en las detenciones durante la expansión actual de operativos de deportación. La Oficina de Responsabilidad Gubernamental (GAO) ha señalado, en informes publicados en gao.gov, fallas repetidas en la supervisión médica dentro de los centros de detención de ICE. Esa es la escala del problema. La escala del problema no hace que el reclamo individual de su familia sea fácil de ganar. Un reclamo tipo Bivens, es decir, una demanda constitucional directa contra el agente federal como persona, casi nunca prospera. La Corte Suprema, en Hernandez v. Mesa, 589 U.S. ___ (2020), se negó a extender ese tipo de reclamo a nuevos contextos, incluyendo el uso de fuerza por agentes federales. Eso deja la Ley Federal de Reclamos por Agravios (FTCA) como la vía principal contra el gobierno federal. El gobierno conserva una defensa poderosa bajo esa misma ley: la excepción de función discrecional, 28 U.S.C. § 2680(a), que protege decisiones de política y supervisión, aunque no protege el uso excesivo de fuerza física. La Corte Suprema aclaró ese límite en [Millbrook v. United States, 569 U.S. 50 (2013)](https://www.law.cornell.edu/supct/cert/11-10362), al confirmar que la cláusula de agentes de cumplimiento de la ley dentro de la FTCA permite demandas por agresión cometida por agentes federales, incluso fuera de un arresto formal. Hay quienes argumentan que una persona sin estatus migratorio legal no debería tener derecho a demandar al gobierno por lo que le pasó bajo custodia. Esa lógica suena simple hasta que se aplica a los hechos: la FTCA no condiciona el derecho a demandar al estatus migratorio de la persona fallecida, y los tribunales federales han tramitado reclamos FTCA presentados por patrimonios de personas sin estatus legal. El estatus migratorio del fallecido no es un factor que la ley le pida al tribunal evaluar antes de determinar si hubo negligencia o uso excesivo de fuerza. La pregunta correcta no es si el gobierno va a admitir un error. La pregunta correcta es si su familia puede documentar, con récords médicos, informes de custodia y el reporte de autopsia, qué pasó exactamente en las horas antes de la muerte. Sin esos documentos, no hay reclamo, sin importar cuán grave fue la pérdida.

What Happens If You Wait

## ¿Qué pierde la familia si espera para actuar? El reloj legal empieza a correr el día de la muerte, no el día en que la familia contrata un abogado. Bajo [28 U.S.C. § 2401(b)](https://www.law.cornell.edu/uscode/text/28/2401), el reclamo administrativo federal, paso obligatorio antes de demandar al gobierno bajo la FTCA, debe presentarse dentro de dos años del hecho. Dos años. Léalo otra vez: dos años desde la muerte, no desde que la familia entiende que existe un reclamo. Si la agencia niega el reclamo, o no responde en seis meses según 28 U.S.C. § 2675(a), la familia tiene solo seis meses más para demandar ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Oeste de Carolina del Norte, sede Charlotte. El reclamo estatal corre en paralelo y por separado: la Ley de Muerte Injusta de Carolina del Norte exige presentar la demanda dentro de dos años de la muerte, bajo [N.C. Gen. Stat. § 1-53(4)](https://www.ncleg.gov/EnactedLegislation/Statutes/HTML/BySection/Chapter_1/GS_1-53.html). Antes de cualquiera de las dos demandas, alguien tiene que calificar como administrador del patrimonio ante el Secretario de la Corte Superior, requisito que impone la Regla 17(b) de las Reglas de Procedimiento Civil de Carolina del Norte. Si nadie abre el patrimonio, no hay quién tenga autoridad legal para demandar, sin importar cuánta evidencia exista. La evidencia también desaparece. Las cámaras corporales y de vigilancia en centros de detención se sobrescriben bajo políticas de retención internas de la agencia, a menudo en cuestión de meses. Los testigos, muchas veces otros detenidos, son trasladados o deportados antes de que alguien tome su declaración, y cada mes sin una solicitud formal de preservación es un mes de video y testimonio que la familia probablemente nunca recupere.

Step-by-Step Process

## ¿Cuáles son los pasos para presentar un reclamo por una muerte durante custodia o un operativo de ICE en Carolina del Norte? ### Paso uno: asegure la evidencia de inmediato Envíe por escrito una solicitud de preservación de evidencia a la oficina de [ICE Enforcement and Removal Operations (ERO) del campo de Charlotte](/practice-areas/immigration), y si hubo participación de un alguacil del condado bajo un acuerdo 287(g), también a esa oficina. Pida específicamente los récords de custodia, el expediente médico y cualquier grabación de cámara corporal. ### Paso dos: obtenga el certificado y el reporte de autopsia Solicite el certificado de defunción ante la Oficina de Registros Vitales de Carolina del Norte o el condado donde ocurrió la muerte, y pida copia del reporte del médico forense si hubo investigación de muerte bajo custodia. ### Paso tres: abra el patrimonio ante la Corte Presente la petición para obtener Letters of Administration ante el Secretario de la Corte Superior del condado donde residía o murió el familiar, por ejemplo el Tribunal del Condado de Mecklenburg, en Charlotte. Esto es obligatorio bajo la Regla 17(b): sin un administrador nombrado, nadie tiene autoridad legal para demandar por muerte injusta. ### Paso cuatro: identifique de quién es la responsabilidad Si la muerte ocurrió bajo custodia directa de agentes federales de ICE, el reclamo corre por la vía federal (FTCA). Si ocurrió bajo custodia de un alguacil del condado operando bajo un acuerdo 287(g) con ICE, como el del Alamance County Detention Center, puede haber un reclamo estatal adicional bajo la Ley de Muerte Injusta, y en algunos casos un reclamo de derechos civiles bajo 42 U.S.C. § 1983 contra el condado. ### Paso cinco: presente el reclamo administrativo federal, si aplica Use el Formulario Estándar 95 (Standard Form 95) ante el Departamento de Seguridad Nacional dentro de los dos años del hecho, conforme a 28 U.S.C. § 2401(b). La agencia tiene seis meses para responder bajo 28 U.S.C. § 2675(a). ### Paso seis: demande en la corte correspondiente Si el reclamo federal es negado o no hay respuesta en seis meses, presente la demanda ante el [Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Oeste de Carolina del Norte, sede Charlotte](/contact). El reclamo estatal se presenta en la Corte Superior del condado correspondiente. ### Paso siete: solicite el expediente de investigación Pida, mediante una solicitud bajo la Ley de Libertad de Información, el informe de revisión de la Oficina del Inspector General del DHS sobre la muerte bajo custodia. Ese informe, cuando existe, suele contener la cronología oficial de los hechos.

A Real-World Example

## Cómo se ve el proceso en la práctica: un caso compuesto Para ilustrar el proceso, considere un caso compuesto, no un cliente real. Llamemos a la familia «Familia M.». El señor M. murió en un centro de detención del condado operado bajo un acuerdo 287(g) con ICE, tres semanas después de ser trasladado allí. La familia se enteró de la muerte por una llamada del centro de detención, sin detalles sobre la causa. Dentro de los primeros diez días, un abogado envió cartas de preservación de evidencia a la oficina de ERO y al alguacil del condado, solicitando los récords médicos del señor M. y las grabaciones de las últimas 72 horas bajo custodia. En las siguientes semanas, la familia abrió el patrimonio ante el Secretario de la Corte Superior del condado donde murió el señor M., y un hijo adulto fue nombrado administrador. Ese nombramiento le dio autoridad legal para actuar en nombre del patrimonio, algo que no existía antes de ese paso. El equipo legal presentó una solicitud bajo la Ley de Libertad de Información para obtener el informe de revisión del DHS OIG, y evaluó si existía responsabilidad federal, estatal, o ambas. El reclamo administrativo federal se presentó dentro del plazo de dos años, usando el Formulario Estándar 95. A la fecha de este escrito, ese tipo de reclamo permanece en la etapa de revisión administrativa, un proceso que, según la ley, puede tomar hasta seis meses antes de que la familia tenga derecho a demandar. Este caso compuesto no termina con una cifra ni con un resultado. Termina donde terminan la mayoría de estos casos en esta etapa: con una familia que documentó lo que pudo documentar, a tiempo, y que ahora espera la respuesta de una agencia federal.

William J. Vásquez es abogado. Está admitido ante el Colegio de Abogados de Carolina del Norte (North Carolina State Bar) y ante la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito de Estados Unidos. Su práctica se enfoca en casos de inmigración federal y en reclamos civiles derivados de muertes bajo custodia de inmigración y operativos de ICE en Carolina del Norte. Ha manejado un volumen de casos de inmigración federal ante la Corte de Inmigración de Charlotte y ante USCIS. Su enfoque en reclamos de muerte injusta y FTCA vinculados a custodia de inmigración responde a un patrón que ha visto repetirse: familias que no saben que existe un reclamo civil separado del proceso migratorio del familiar fallecido, y que pierden tiempo valioso por esa confusión. Para trámites migratorios, la estructura de honorarios no se condiciona a un resultado del caso, porque ese esquema no aplica a inmigración. Para reclamos civiles de muerte injusta y FTCA, la estructura de honorarios se discute caso por caso durante la consulta inicial, conforme a las reglas de conducta profesional de Carolina del Norte.

Key Terms Explained

**FTCA (Ley Federal de Reclamos por Agravios):** ley federal, codificada en 28 U.S.C. §§ 1346(b) y 2671-2680, que permite demandar al gobierno de Estados Unidos por daños causados por la negligencia o los actos ilícitos de sus empleados actuando dentro del alcance de su empleo. **Reclamo Bivens:** demanda constitucional directa contra un agente federal individual por violar un derecho constitucional. La Corte Suprema ha limitado fuertemente este tipo de reclamo, incluyendo en Hernandez v. Mesa, 589 U.S. ___ (2020). **Excepción de función discrecional:** defensa que el gobierno federal puede usar bajo 28 U.S.C. § 2680(a) para evitar responsabilidad por decisiones de política o supervisión, aunque no cubre el uso excesivo de fuerza física. **Programa 287(g):** acuerdo entre ICE y una agencia local, como un alguacil del condado, bajo el cual oficiales estatales o locales reciben entrenamiento y autoridad delegada para ejercer funciones limitadas de cumplimiento de inmigración, conforme a la sección 287(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). **Administrador del patrimonio (personal representative):** persona nombrada por el Secretario de la Corte Superior para representar legalmente el patrimonio de alguien que falleció, incluyendo la autoridad para presentar una demanda de muerte injusta, requisito bajo la Regla 17(b) de las Reglas de Procedimiento Civil de Carolina del Norte. **Ley de Muerte Injusta de Carolina del Norte:** N.C. Gen. Stat. § 28A-18-2, ley estatal que permite al patrimonio de una persona fallecida reclamar daños cuando la muerte fue causada por el acto ilícito o la negligencia de otra persona o entidad. **Demanda de supervivencia (survival action):** distinta de la muerte injusta; busca los daños que la persona fallecida habría podido reclamar si hubiera sobrevivido, como dolor y sufrimiento antes de morir. **Formulario Estándar 95 (Standard Form 95):** formulario oficial usado para presentar un reclamo administrativo bajo la FTCA ante la agencia federal responsable, paso obligatorio antes de poder demandar al gobierno en corte.

Frequently Asked Questions

Q: ¿Cuánto tiempo tiene una familia en Carolina del Norte para presentar un reclamo por una muerte durante un operativo o bajo custodia de ICE? A: Depende de contra quién reclama. El reclamo administrativo federal bajo la FTCA debe presentarse dentro de dos años del hecho, conforme a 28 U.S.C. § 2401(b). El reclamo bajo la Ley de Muerte Injusta de Carolina del Norte también tiene un plazo de dos años desde la muerte, bajo N.C. Gen. Stat. § 1-53(4), pero corre en una corte distinta. Q: ¿Cuánto cuesta presentar un reclamo de muerte injusta o un reclamo FTCA? A: No funciona como un trámite migratorio de tarifa fija. La estructura de honorarios para un reclamo civil de este tipo se discute directamente con el abogado durante la consulta, según los hechos y el tipo de reclamo que aplique. Q: ¿Cuánto tiempo toma resolver un reclamo FTCA contra el gobierno federal? A: La etapa administrativa por sí sola puede tomar hasta seis meses antes de que la familia tenga derecho a demandar, conforme a 28 U.S.C. § 2675(a). Si el caso llega a la Corte de Distrito, los casos civiles federales contra el gobierno suelen tomar varios años adicionales entre la demanda, el descubrimiento de prueba y el juicio o acuerdo. Q: ¿Qué documentación debe conservar la familia desde el primer día? A: El récord médico completo del detenido, cualquier correspondencia con la agencia, el nombre y número de placa de los oficiales involucrados si los tiene, el reporte de autopsia cuando esté disponible, y los datos de cualquier testigo, incluyendo otros detenidos que puedan haber visto lo que pasó antes de la muerte. Q: ¿Puede la familia demandar directamente al agente de ICE como persona, no solo al gobierno? A: Es extremadamente difícil. La Corte Suprema, en Hernandez v. Mesa, 589 U.S. ___ (2020), se ha negado repetidamente a extender ese tipo de reclamo constitucional directo, conocido como reclamo Bivens, a nuevos contextos de uso de fuerza por agentes federales. Q: ¿Qué pasa si la muerte ocurrió en un centro operado bajo un acuerdo 287(g) con el alguacil del condado, no directamente por ICE? A: En ese caso puede existir un reclamo adicional bajo la ley estatal y, en algunos casos, un reclamo de derechos civiles bajo 42 U.S.C. § 1983 contra el condado, separado del reclamo federal contra ICE.

Las familias que han trabajado con nuestro equipo describen, de forma consistente, dos cosas: respuestas directas sobre plazos difíciles, y explicaciones claras sobre qué tipo de reclamo aplica a su caso específico. No existe una estadística de resultados que podamos citarle, porque cada reclamo de muerte injusta o FTCA depende de hechos, evidencia y una agencia federal distinta. Lo que sí podemos ofrecerle es claridad sobre el proceso: cómo se abre un patrimonio, cómo se presenta un reclamo administrativo, y qué significa cada plazo legal para su familia.

El Salmo 94, parte del Salterio asociado al periodo post-exílico, cuando el pueblo de Israel vivía bajo la administración de poderes extranjeros y jueces locales corruptos, pregunta en el versículo 20 si un «trono de iniquidad», que impone sufrimiento bajo la apariencia de ley, puede tener comunión con Dios. El versículo 21 responde de forma directa: «Se juntan contra la vida del justo, y condenan la sangre inocente.» No es un texto sobre resignación. Es un texto que nombra el abuso de poder institucional como lo que es. Después, en el versículo 22, el salmista afirma que Dios mismo se vuelve refugio, «la roca de mi confianza», para quien no tiene otro recurso. Eso es lo que este salmo significa esta semana para una familia que enterró a alguien después de una muerte bajo custodia: el dolor es real, el sistema es lento, y la fe no sustituye el papeleo. Tampoco hay vergüenza en pedir ayuda cuando el poder del Estado está del otro lado. Esté documentado. Esté a tiempo. Esté acompañado.

Si su familia perdió a alguien durante un operativo de ICE o bajo custodia de inmigración en Carolina del Norte, el reloj legal ya está corriendo, lo sepa usted o no. Reenvíe esta página a la persona de su familia que está manejando las llamadas con la funeraria y con la agencia, normalmente no es la misma persona que después abre el patrimonio, y ambas necesitan esta información. Nuestro equipo de inmigración y nuestro equipo de litigio civil evalúan juntos este tipo de caso, porque casi siempre involucra las dos áreas a la vez. Programe una consulta a través de [nuestra página de contacto](/contact) para que evaluemos qué reclamo aplica a su situación, qué plazo corre, y qué paso debe darse primero. YO PELEO® POR TI, y eso empieza por decirle la verdad sobre el proceso antes de pedirle que confíe en nosotros.

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