La exención de entrevista para renovaciones se extendió otra vez en 2025, pero eso no toca el Boletín de Visas. Si su categoría familiar tenía atraso de años, en enero de 2026 sigue el mismo atraso. Lo que cambió fue la cita en el consulado, no la fecha de prioridad que USCIS y el Departamento de Estado usan para llamarlo a trámite.
Soy William Vásquez. Abogado de inmigración. Quince años. Miles de casos manejados. No ganados. Manejados.
Esto fue lo que pasó. El Departamento de Estado, bajo la autoridad de INA 222(h)(2)(F) y las instrucciones del 9 FAM 402.10-1, extendió la exención de entrevista para ciertas renovaciones de visa de no inmigrante hasta el 30 de septiembre de 2026. La extensión aplica a personas que renuevan la misma categoría de visa dentro de los doce meses siguientes al vencimiento, y que no tienen inadmisibilidad aparente bajo INA 221(a). Esa es la política real. No cambió el Boletín de Visas de enero de 2026, publicado por la Oficina de Asuntos Consulares el 15 de diciembre de 2025.
Léalo otra vez: son dos sistemas distintos. Uno regula cuándo le dan cita en el consulado. El otro regula cuándo su categoría familiar o de empleo llega al frente de la fila. La exención de entrevista acelera el primero. No toca el segundo.
Por estatus, esto es lo que importa. Si usted es ciudadano estadounidense (USC) peticionando a un hermano bajo F4, el corte de prioridad en el Boletín de enero de 2026 sigue en 1 de enero de 2001 para México y en 1 de abril de 2004 para Filipinas. Si es residente permanente (LPR) peticionando bajo F2A para cónyuge o hijo menor, la mayoría de países está corriente, pero México tiene corte en 1 de mayo de 2023. Si usted tiene visa de trabajo o estudiante y solo renueva, la exención de entrevista sí le ahorra tiempo real en el consulado, entre cuatro y ocho meses según la sede.
Aquí está el argumento que circula en redes: 'si ya no piden entrevista, todo se mueve más rápido.' Es cierto para renovaciones. Es falso para peticiones familiares nuevas. La lógica colapsa porque confunde el trámite administrativo con la asignación de visas disponibles por año fiscal, que el Congreso limita por país y categoría bajo INA 203. Ningún memo del Departamento de Estado cambia ese límite numérico.
La pregunta correcta no es si eliminaron la entrevista. La pregunta correcta es en qué corte de prioridad está su caso hoy, y cuántos meses ha avanzado ese corte en los últimos doce meses del Boletín.
Uno. Revise su fecha de prioridad contra el Boletín de Visas del mes actual en travel.state.gov, no contra una captura de pantalla vieja. Dos. Si presentó DS-260 y su caso está en el National Visa Center, confirme el estatus exacto en el portal CEAC; el NVC reporta actualmente un promedio de catorce meses entre la aceptación documental y el envío de la cita al consulado. Tres. Si solo renueva una visa de no inmigrante, verifique en la página del consulado que le corresponde si califica para la exención bajo el 9 FAM 402.10-1 antes de pagar la cita.
Apocalipsis 3:11, escrito para las iglesias de Asia Menor bajo presión romana a finales del siglo primero, dice: 'He aquí, yo vengo pronto; retén lo que tienes, para que ninguno tome tu corona.' No hablaba de trámites migratorios. Hablaba de no soltar lo que ya se había ganado por esperar. Para el lector con fecha de prioridad de 2001 esperando un espacio de F4, el texto no promete que el atraso se acorte esta semana. Promete que soltar el trámite, dejar vencer un formulario, no responder una carta del NVC, sí cuesta el lugar en la fila que tanto le costó llegar.
Tabla comparativa, con cifras del Boletín de Visas de enero de 2026 y de la página de tiempos de espera del Departamento de Estado:
| Categoría | Qué determina la espera | Corte de prioridad (enero 2026) | Espera aproximada desde presentación |
|---|---|---|---|
| F1 (hijos solteros de USC) | Límite anual por país, INA 203 | México: 1 sep 2005 | 20 años |
| F2A (cónyuge/hijo menor de LPR) | Límite anual, con reserva mayor | México: 1 may 2023 | 2 a 3 años |
| F3 (hijos casados de USC) | Límite anual por país | Filipinas: 1 abr 2004 | 21 años |
| F4 (hermanos de USC) | Límite anual, categoría más saturada | México: 1 ene 2001 | 24 años |
| No inmigrante, renovación | Exención de entrevista, INA 222(h)(2)(F) | No aplica | 0 a 3 meses si califica |
Esto no es todo el cuadro de 2026. El personal consular también importa. Según la página de tiempos de espera del Departamento de Estado, actualizada en enero de 2026, la cita de visitante B-1/B-2 en Monterrey tarda 620 días; en Ciudad Juárez, 540 días; en Guadalajara, 480 días; en Bogotá, 410 días. Estos números reflejan capacidad de personal, no la ley de cuotas del Congreso. Un consulado puede contratar más oficiales y acortar la fila para la cita sin que eso mueva un solo día el corte de prioridad de F4.
Hubo también un ajuste de tarifa. El Departamento de Estado subió la tarifa MRV de no inmigrante a doscientos veinte dólares para la mayoría de categorías, vigente desde el 1 de octubre de 2025. Esa tarifa no compra prioridad. Compra el derecho a que revisen su caso, nada más.
Para entender cómo se mueven los cortes mes a mes, la guía del Boletín de Visas de este sitio explica cómo leer las columnas de 'Final Action Dates' contra 'Dates for Filing'. Y si ya presentó su DS-260 y está esperando que el NVC le devuelva documentos observados, la guía sobre devolución de documentos del NVC explica los plazos típicos de respuesta y qué hacer si pasan noventa días sin contacto.
Soy licenciado por el Colegio de Abogados de Carolina del Norte; el registro está disponible en el directorio público del Colegio, y mi perfil en el sitio del bufete lista los años de ejercicio, no un porcentaje de éxito, porque ese dato no se publica bajo las reglas de conducta de esta profesión.
Palabra final: nadie en este despacho puede acelerar el Boletín de Visas. Lo que sí podemos hacer es asegurar que su expediente no pierda su lugar en la fila por un error de forma, una carta sin responder, o una fecha vencida.
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YO PELEO® POR TI. Para revisar su caso específico, llame a nuestro equipo de inmigración. Este contenido es informativo y no sustituye una consulta legal formal; los resultados dependen de los hechos particulares de cada caso y de los cambios de política vigentes al momento de la presentación.
