Saltar al contenido principalSaltar a la navegaciónSaltar al pie de página
Greensboro · Carolina del Norte

Abogado de Compensación Laboral en Greensboro

Lo que debe saber un trabajador lesionado en Greensboro sobre la compensación laboral: aviso, Formulario 18, negaciones y Formulario 33. Ayuda por teléfono y video.

Abogado de Compensación Laboral en Greensboro

Respuesta rápida

Si usted se lastimó en el trabajo en Greensboro o en el condado de Guilford, un reclamo de compensación laboral suele ser el primer camino legal. Vasquez Law Firm no cuenta con una oficina en Greensboro. El bufete ayuda a los trabajadores de Greensboro por teléfono y video. Si su caso califica, la primera consulta es gratuita.

  • Dé aviso escrito de la lesión a su empleador sin demora, y dentro de 30 días del accidente como máximo.
  • El empleado presenta el reclamo con el Formulario 18 ante la Comisión Industrial de Carolina del Norte.
  • La Comisión Industrial indica que se aplica un plazo de dos años a los reclamos por lesión.
  • Tras una negación, puede solicitar una audiencia con el Formulario 33.

Introducción

Un montacargas se vuelca en una bodega. Una auxiliar de enfermería se lastima la espalda al levantar a un paciente. Un operador de máquina nota que los dedos se le adormecen más cada mes. Cualquiera de ellos puede tener un reclamo de compensación laboral.

Esta página es para quienes buscan un abogado de compensación laboral en Greensboro después de una lesión o enfermedad del trabajo. Cubre Greensboro y el resto del condado de Guilford. Explica los pasos principales en lenguaje sencillo y qué preguntar antes de contratar a alguien.

Muchas personas buscan un abogado de compensación laboral en Greensboro, un abogado de lesiones de trabajo en Greensboro o un abogado de accidentes laborales en Greensboro. Casi siempre quieren saber lo mismo. Qué hacer primero, qué plazos importan y cómo puede ayudar un abogado cuando la aseguradora se resiste.

El trabajo del bufete aquí se limita a reclamos de compensación laboral por lesiones en Carolina del Norte. Quedan fuera las disputas de pago, la discriminación, las represalias, los despidos, los reclamos federales y los de Florida.

Esta página no sustituye el consejo sobre su situación personal. Su trabajo, su empleador, sus fechas y sus registros médicos pueden cambiar la respuesta.

Sin oficina en Greensboro: cómo funciona la ayuda a distancia

El bufete no tiene oficina en Greensboro. Si usted busca un abogado que atienda a la vuelta de la esquina, así no trabaja este bufete. Ayuda por teléfono y video a los trabajadores de Greensboro y del condado de Guilford.

La mayor parte de un reclamo de compensación laboral son papeles, registros y llamadas. Los avisos, los informes médicos y las cartas de la aseguradora se pueden compartir por correo o con fotos del teléfono. No tiene que manejar a ninguna parte mientras está lesionado.

Cuando usted llama al 1-844-967-3536, el personal bilingüe le pregunta qué pasó, quién es su empleador y si ya se presentó un reclamo. Después, el abogado William J. Vásquez y el equipo le explican lo que el bufete puede y no puede hacer en su situación.

Las consultas de compensación laboral no se hacen en persona. Si quiere ver a la persona con quien habla, pida una videollamada y el personal se la reservará.

Para una visión más amplia del trabajo del bufete, lea sobre la compensación laboral en Carolina del Norte.

Lesiones de trabajo que se reportan en el Triad del Piedmont

El área de Greensboro tiene fábricas, operaciones de distribución y transporte, hospitales, clínicas y cuadrillas de construcción. Cada tipo de trabajo trae sus propios riesgos. Esta página no los ordena ni los cuenta.

En las plantas, la gente reporta lesiones por aplastamiento, cortadas, quemaduras y esfuerzo repetido por el mismo movimiento. En bodegas y muelles de carga, reporta caídas, lesiones de espalda y accidentes con montacargas y tarimas. En el cuidado de la salud, reporta esfuerzos al levantar pacientes, resbalones en pisos mojados y pinchazos de aguja.

Los conductores y repartidores pueden lesionarse en choques mientras trabajan. Un choque de trabajo también puede incluir un reclamo contra otro conductor. Pregunte a un abogado si debe revisarse un segundo reclamo, porque es una pregunta legal aparte.

No toda lesión es repentina. Un hombro que duele más cada semana, una rodilla que falla o una pérdida de audición también pueden llevar a un reclamo. Si usted busca un abogado por una lesión en el trabajo en Greensboro a causa de un problema que fue creciendo, las reglas de aviso que siguen igual importan.

En nuestra experiencia, un patrón común es el trabajador que avisa del dolor a un supervisor de palabra, pero nunca lo pone por escrito. Cuando después se cuestiona el reclamo, no hay constancia de cuándo supo el empleador por primera vez.

Sea cual sea la causa, anote lo que pasó mientras lo recuerda. Incluya la fecha, el lugar, la tarea y quién estaba cerca.

Cómo avisar y presentar el reclamo

La Comisión Industrial de Carolina del Norte, en ic.nc.gov, supervisa los reclamos de compensación laboral. Indica que el empleado debe avisar por escrito al empleador de inmediato o tan pronto como sea posible. Cita la sección 97-22 de los Estatutos Generales (N.C. Gen. Stat. § 97-22) para esta regla.

La Comisión también dice que el aviso debe darse a más tardar 30 días después del accidente, o es posible que no se pague la compensación. Esperar hasta el último día es arriesgado.

Avisar no es lo mismo que presentar un reclamo. Según la Comisión, el trabajador inicia el reclamo presentando el Formulario 18. El Formulario 19 del empleador no cuenta como el reclamo del empleado. Un abogado puede ayudarle a confirmar que se presentó el formulario correcto.

Además existe un límite para presentar el reclamo. La Comisión indica que la sección 97-24(a) (N.C. Gen. Stat. § 97-24(a)) fija un plazo de prescripción de dos años para la lesión por accidente. Pida a un abogado que revise sus propias fechas frente a ese límite.

La tabla siguiente muestra formularios que aparecen con frecuencia. La Comisión Industrial los publica en su página de formularios.

FormularioPara qué sirveQuién lo presenta
Formulario 18Aviso de accidente y reclamo de compensación, incluida la enfermedad ocupacional sin enfermedad pulmonarEl empleado
Formulario 18BReclamo por enfermedad pulmonar ocupacionalEl empleado
Formulario 19El informe de la lesión del empleador. No cuenta como el reclamo del empleadoEl empleador
Formulario 33Solicitud de audiencia ante un Comisionado Delegado después de una negaciónEl empleado o su abogado
Formulario 25TReembolso de millaje para tratamiento autorizado a 20 millas o más de ida y vueltaEl empleado

Atención médica y beneficios por salarios perdidos

Sobre la atención médica, la Comisión Industrial indica que el empleador o su aseguradora proporciona y dirige el tratamiento, sujeto a las órdenes de la Comisión. Esto viene de la sección 97-25 (N.C. Gen. Stat. § 97-25). Consulte con un abogado antes de escoger un médico por sí mismo.

Si usted no está conforme con su atención, la Comisión dice que puede presentar una moción médica. Un abogado puede explicarle si tiene sentido en su caso.

Si debe viajar 20 millas o más de ida y vuelta para un tratamiento autorizado, la Comisión dice que puede pedir el reembolso del millaje con el Formulario 25T. Lleve un registro de cada viaje.

Por el trabajo perdido, la Comisión explica la incapacidad total temporal bajo la sección 97-29 (N.C. Gen. Stat. § 97-29). La tarifa semanal es dos tercios de su salario semanal promedio, hasta un máximo anual. Se aplica la tarifa del año de la lesión.

Bajo la sección 97-28 (N.C. Gen. Stat. § 97-28), la Comisión dice que no se debe compensación por los primeros siete días de tiempo perdido, salvo que la incapacidad dure más de 21 días. También dice que los beneficios generalmente terminan después de 500 semanas, salvo que se otorgue una compensación extendida.

Estas son reglas generales. Sus beneficios dependen de su salario, de las restricciones de su médico y de su reclamo. El bufete no predice montos en una página web.

La Comisión también dice que los beneficios normalmente no se pueden suspender sin su aprobación. Si usted recibe una solicitud con el Formulario 24, puede responder dentro de 17 días desde la fecha de envío. No la ignore.

Si los pagos llegan tarde, la Comisión dice que usted puede pedir una orden que obligue al pago y una multa de 10% por pago tardío. Llame primero a la aseguradora y luego hable con un abogado.

Reclamos por enfermedad ocupacional

Algunos trabajadores se lastiman por años de exposición, no por un solo accidente. La gente busca un abogado de enfermedades ocupacionales en Greensboro cuando un médico relaciona un problema pulmonar, una condición por movimientos repetitivos u otra enfermedad con el trabajo.

La Comisión Industrial dice que la regla del aviso por escrito también se aplica a la enfermedad ocupacional, con excepciones limitadas para asbestosis, silicosis e intoxicación por plomo. Cita la sección 97-58(b) (N.C. Gen. Stat. § 97-58(b)). Los 30 días comienzan cuando una autoridad médica competente le informa de la enfermedad.

La Comisión dice que el límite del reclamo por enfermedad ocupacional es de dos años después de que usted tenga muerte, incapacidad o discapacidad y una autoridad médica competente le haya informado de una enfermedad relacionada con el trabajo. Cita la sección 97-58(c) (N.C. Gen. Stat. § 97-58(c)).

El formulario correcto es el Formulario 18 para la mayoría de las enfermedades ocupacionales. La Comisión dice que los reclamos por enfermedad pulmonar usan el Formulario 18B.

Estos reclamos suelen necesitar opiniones médicas sobre el vínculo con el trabajo. Guarde una lista de sus empleos anteriores, los materiales que manejó y todos los médicos que lo trataron.

Si el reclamo es negado

A veces los empleadores y las aseguradoras niegan reclamos. Una negación no siempre es el final. Según la Comisión Industrial, ante una negación usted puede solicitar una audiencia con un Comisionado Delegado mediante el Formulario 33.

Tras una negación, indica la Comisión, usted puede ver al proveedor de salud que prefiera. El empleador o la aseguradora todavía puede pedir un examen médico independiente bajo la sección 97-27(a) (N.C. Gen. Stat. § 97-27(a)).

La Comisión indica que la aseguradora niega un reclamo presentando el Formulario 61, con copias para el empleado o su abogado. Guarde ese papel y todas las cartas que reciba.

Quien busque un abogado de compensación laboral en Greensboro después de una negación debe llevar la negación, los registros médicos y las fechas del aviso. Esos papeles muestran qué se dijo y cuándo.

No firme una liberación ni un acuerdo antes de entenderlo. Pregunte al abogado a qué renunciaría.

Preguntas sobre estatus migratorio, cobertura y represalias

A veces los trabajadores temen que pedir beneficios les cause problemas. El estatus migratorio no impide que un trabajador reciba los beneficios de compensación laboral de Carolina del Norte. Que usted esté cubierto depende de los hechos de su trabajo y de su empleador.

La Comisión Industrial dice que los empleadores con tres o más empleados deben tener cobertura de compensación laboral o ser autoasegurados. También dice que algunos trabajos de transporte y de radiación se manejan de otra forma. Pregunte a un abogado si su empleador estaba obligado a tener cobertura.

Si su empleador no tiene seguro, la Comisión dice que los empleadores sin seguro pueden denunciarse a su División de Investigaciones Criminales y Clasificación de Empleados. Un abogado puede explicarle las opciones para su reclamo.

El bufete no atiende disputas de represalias ni despidos injustificados. Si lo despidieron después de una lesión, dígalo en su primera llamada para que el personal le indique el siguiente paso.

Las consultas son en español y en inglés, para que usted hable en el idioma con el que se sienta más cómodo.

Lista: qué necesita

  • Cuándo y dónde ocurrió la lesión, y qué tarea realizaba usted.
  • El nombre y la dirección de su empleador, y el de cualquier agencia de personal.
  • Los nombres de supervisores y compañeros que vieron la lesión o se enteraron.
  • Un registro de cuándo y cómo avisó por escrito a su empleador.
  • Expedientes del hospital o la clínica, notas para volver al trabajo y recibos de recetas.
  • Fotos del área, del equipo y de su lesión, si puede tomarlas con seguridad.
  • Sus talones de pago u otra prueba de su salario.
  • Cartas, correos o mensajes de su empleador o de la aseguradora.
  • Copias de todos los formularios que firmó, incluido el Formulario 18 si se presentó.
  • Un registro de los días perdidos, del millaje al tratamiento y de los límites que fijó su médico.
  • Sus preguntas, escritas antes de la llamada.

Proceso y plazos

Use la tabla como mapa aproximado de un reclamo por lesión de trabajo en Greensboro. Cada paso sale de material que publica la Comisión Industrial de Carolina del Norte. Su reclamo puede seguir otro camino, así que revise el sitio de la Comisión para orientación actual.

PasoQué esperarQuién avanza
Avisar de la lesiónInforme por escrito a su empleador de Greensboro sin demora, y dentro de 30 días del accidente como máximo.Usted, el trabajador lesionado
Recibir atención médicaEl empleador o su aseguradora organiza y dirige el tratamiento, según las órdenes de la Comisión.Usted, su empleador y la aseguradora
Presentar el reclamoEl trabajador presenta el Formulario 18 ante la Comisión.Usted o su abogado
Límite para presentarLos reclamos por lesión por accidente tienen un límite de dos años.Usted o su abogado
La aseguradora respondeLa aseguradora acepta el reclamo o presenta el Formulario 61 para negarlo.La aseguradora
Reclamo negadoCon el Formulario 33 se solicita una audiencia ante un Comisionado Delegado.Usted o su abogado

La Comisión no publica un tiempo fijo por etapa. Plantee sus dudas sobre plazos en su primera llamada.

Factores de costo

El costo es de lo primero que preguntan los trabajadores de Greensboro. Aquí no aparecen cifras en dólares. Las preguntas sobre honorarios se responden en la consulta, cuando se revisan sus hechos.

Anote sus preguntas de dinero antes de llamar. Averigüe qué necesita el bufete de usted, qué sigue tras una negación y cómo recibirá noticias.

PartidaCifraQué preguntar
Consulta inicialHable de esto en su llamadaSi su caso califica, la primera consulta es gratuita.
Honorarios del abogadoHable de esto en su llamadaAverigüe cómo se fija la tarifa y cuándo vence.
Gastos del casoHable de esto en su llamadaAverigüe qué gastos propios podrían surgir, como cargos por expedientes.
Facturas médicasHable de esto en su llamadaAverigüe quién responde por el tratamiento ligado al reclamo.
Viaje a reunionesNingunoLas reuniones de compensación laboral son por teléfono y video.

Errores comunes

  • Avisar a un supervisor de palabra pero nunca dar el aviso por escrito.
  • Dejar pasar el límite de 30 días para el aviso que describe la Comisión Industrial.
  • Creer que el Formulario 19 del empleador cuenta como su reclamo.
  • Dejar pasar el límite de dos años para la lesión por accidente.
  • Dar una declaración grabada a un ajustador antes de entender sus derechos.
  • No acudir a sus citas médicas o desatender los límites laborales que fijó su médico.
  • Extraviar las fotos, los mensajes, las cartas y los registros que documentan la lesión.
  • Compartir en línea detalles de la lesión o de su vida diaria.
  • Tratar una negación como definitiva sin preguntar por el Formulario 33.
  • Firmar un acuerdo o una liberación antes de que un abogado se lo explique.

Cuándo contactar a Vasquez Law Firm

Llame pronto si se lastimó en el trabajo en Greensboro o en cualquier parte de Carolina del Norte. Es más urgente si su empleador no reportó la lesión, si la aseguradora lo negó o si no sabe qué formulario corresponde.

También conviene llamar si el dolor empeora, si un médico limitó sus tareas o si lo presionan a volver antes de estar listo. Cualquiera de estos casos es motivo para conversar sobre sus opciones.

Puede comunicarse con el bufete por teléfono o video desde Greensboro. Marque el 1-844-967-3536 o escriba por la página de contacto. El personal también puede coordinar una videollamada.

Sobre Vasquez Law Firm

Quien llame desde Greensboro habla con un bufete que dirige el abogado William J. Vásquez. No existe oficina en Greensboro, y las consultas de compensación laboral son solo por teléfono y video.

Quien viva en cualquier parte de Carolina del Norte puede recibir ayuda con compensación laboral por teléfono o video. El número es 1-844-967-3536. Los teléfonos se contestan de lunes a viernes de 8 a.m. a 7 p.m. y los sábados de 9 a.m. a 2 p.m. Las oficinas del bufete están en 4426 Louisburg Road, Suite 206, Raleigh, NC 27616 y en 612 South Brightleaf Boulevard, Smithfield, NC 27577.

Puede tener su consulta en español o en inglés. Si su caso califica, la primera consulta es gratuita. Si su lesión ocurrió en una obra, lea también sobre los reclamos por accidentes de construcción.

Preguntas de trabajadores de Greensboro

¿Hay una oficina de Vasquez Law Firm en Greensboro?

No. El bufete ayuda a los trabajadores de Greensboro y del condado de Guilford por teléfono y video. Si su caso califica, la primera consulta es gratuita.

¿Qué debo hacer primero después de una lesión de trabajo en Greensboro?

Busque atención médica y después dé aviso escrito a su empleador sin demora. Según la Comisión Industrial, el aviso va al empleador de inmediato o apenas sea posible, y dentro de 30 días del accidente como máximo.

¿Cómo inicia un trabajador de Greensboro su reclamo?

La Comisión Industrial indica que el empleado presenta el reclamo con el Formulario 18. Un abogado puede ayudarle a completarlo y a revisar sus fechas.

¿El informe de mi empleador significa que mi reclamo ya se presentó?

No necesariamente. La Comisión Industrial indica que el Formulario 19 del empleador no cuenta como el reclamo del empleado.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi reclamo?

La Comisión Industrial dice que la sección 97-24(a) fija un plazo de prescripción de dos años para la lesión por accidente. La enfermedad ocupacional tiene su propio límite bajo la sección 97-58(c). Un abogado puede comparar sus fechas con estos límites.

¿Quién elige a mi médico?

La Comisión Industrial indica que el empleador o su aseguradora proporciona y dirige el tratamiento, sujeto a las órdenes de la Comisión. Consulte con un abogado antes de escoger un médico por sí mismo.

¿Qué opciones tengo cuando la aseguradora niega mi reclamo?

Según la Comisión Industrial, puede solicitar una audiencia ante un Comisionado Delegado con el Formulario 33. Después de una negación también puede acudir al proveedor que elija. Muestre cada carta de negación a un abogado.

¿Una enfermedad causada por mi trabajo puede ser un reclamo de compensación laboral?

Puede serlo. La Comisión Industrial describe los reclamos por enfermedad ocupacional, con reglas propias de aviso y presentación. El Formulario 18 se usa en la mayoría, y el Formulario 18B en la enfermedad pulmonar.

¿El estatus migratorio afecta mi derecho a los beneficios de compensación laboral?

El estatus migratorio no impide que un trabajador reciba los beneficios de compensación laboral de Carolina del Norte. Pregunte a un abogado cómo se aplican sus propios hechos. Las consultas pueden hacerse en español o en inglés.

¿El bufete atiende disputas de salarios, discriminación o despido después de una lesión?

No. El bufete solo toma reclamos de compensación laboral de Carolina del Norte ligados a una lesión. Las disputas de pago, discriminación, represalias y despido no forman parte de su trabajo.

Fuentes y referencias

Otras formas en que la gente busca esto

También se busca este tema con frases como abogado de compensación laboral en Greensboro, abogado de compensación para trabajadores en Greensboro, abogado de lesiones de trabajo en Greensboro, abogado de accidentes laborales en Greensboro y abogado de enfermedades ocupacionales en Greensboro. También buscan greensboro abogado de compensación laboral.

Este texto da información legal de carácter general y no sustituye la asesoría de un abogado. No hay dos casos iguales. Hable con un abogado sobre sus propias circunstancias.

Read this page in English

Hable con nuestro equipo por teléfono o video

Las consultas son por teléfono y video. La consulta es gratis si su caso califica.

Teléfonos: lunes a viernes de 8 a.m. a 7 p.m., sábados de 9 a.m. a 2 p.m. (hora del Este).